Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2022, expediente FRO 012598/2016/27/CA018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO

12598/2016/27/CA18, caratulado “Incidente de medida cautelar en autos I.,

J.C. y otros por Infracción art. 303 C.P.” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. B.(.Y.G.; G.(. De F.); M.(.C.I.; y S.(.C. y M.A.D.C., contra la resolución del 2/8/21.

Mediante dicho pronunciamiento se dispuso en los pertinente:

I. Ordenar el embargo de los siguientes bienes: 1) De J.C.A.I. (DNI 16.843.697): -50% del inmueble ubicado en el Partido de San Nicolás,

con frente a la calle España 423, con una superficie total de 220,24m2 (UF 7) a su nombre y el de A.L.Q., F. real matrícula Nº 6981, Unidad 7,

designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 139,

Parcela 13b, Subparcela 7.- Automotor Dominio. 562LNP, M.. 127 -

AL SUZUKI Modelo. 816 -AN 125 Tipo de moto. 18 - SCOOTER Inscripción inicial.

22-02-2016, titularidad del 100%. 2) De E. de F. (DNI 22.435.086): -

ICI

Automotor Dominio BVI51, M.C.M.. P5000 Tipo:

OF

Autoelevadora que fue adquirida con fecha 21-05-2009. - Automotor Dominio SO A090EFI, M.. 205 - Z.M.. 038 - GFORCE250 Tipo de moto. 07 –

C., adquirido con fecha 25-10-2018. - Automotor Dominio. 352EPD,

M.. 002 - Z.M.. 001 - CFORCE250 Tipo de moto. 07 C..-

Automotor Dominio. 626GSW, M.. 186 - P.M.. 081 - M28 Tipo de moto. 18 – Scooter…7) De A.C. (DNI 25.152.144): - VW Black Up 1.0 MPI modelo 2013, dominio OKH567, inscripto a su nombre el 22/5/2019. 8)

De M.A.D.C. (DNI 21.810.367): - Chevrolet S10 2.8 td 4X2,

Fecha de firma: 14/02/2022

Alta en sistema: 15/02/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

35501337#316367325#20220214093523871

2

MODELO 2013, Dominio MNZ618 inscripto a su nombre el 18/02/2015. 9) De Yanina G. (DNI 29.261.727): - Inmueble sito en calle Los Talas 2615 entre las calles 24 Este y 27 Este, B.G.. S., ciudad de San Nicolás, partido de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, Superficie 250 m2, Ubicación Circunscripción 9, Sección CC, Manzana 23, Parcela 11, matrícula 13553. -

Chevrolet Onix 1.4N LTZ modelo 2013, dominio MYB325, inscripto el 08/08/2013, 100% de la titularidad. - 50% del automotor Chevrolet Cruze 4P

1.4 TURBO LTZ AT modelo 2015, dominio AA520O

I.

II. Disponer la anotación de Litis de: 1. Inmueble identificado con la Matrícula N° 20781/2 del Partido de San Nicolás (098), Nomenclatura Catastral Circunscripción I; Sección A,

Manzana 169, Parcela 23 e, Subparcela 2, con una superficie de 239,40

metros cuadrados, que fue transferida por E. de F. en favor de R.L. De Cara, DNI 12.822.460, mediante la escritura de compraventa N° 243, de fecha 5/12/2018, extendida por la escribana G.M., Reg. 2

(98) y presentada para su registración el 14/12/2018. 2. 1/7 parte del inmueble identificado con la Matrícula 18620/A del Partido de San Nicolás (98),

Nomenclatura Catastral Circunscripción I, Sección B, Fracción 33, Manzana 83, Parcela 3A, que con fecha 16/01/2019 fue transmitida a favor de R. de F., DNI N° 13.882.582. 3. Los siguientes rodados cuya titular es A.L.Q., D.N.

I. Nro. 17.139.229, esposa del imputado J.C.A.I.: Dominio AA591AG, M.. 027 - Citroen Modelo. 388 - C3 Aircross 90

Live Tipo De Automotor. 05 - Sedan 5 Puertas. Dominio AD174KU M.. 130

- Toyota Modelo. 977 - Innova Srv 2.7 Nafta 6 A/T 8A Tipo de automotor. 04 -

Rural 5 Puertas.

III. Ordenar el congelamiento por el plazo de noventa días de la totalidad de productos bancarios titularizados por E. de F. (DNI

22.435.086) localizados en el Banco Santander Río, BBVA Francés, ICBC y en el Banco Patagonia…

.

Concedido dichos recursos, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en esta S. “B” se designó audiencia para informar, el día Fecha de firma: 14/02/2022

Alta en sistema: 15/02/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

programado los Dres. S.(.C., M.(.C.I., el representante de la querella y el F. General acompañaron minutas en formato digital, se labró el acta pertinente y quedaron las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas..

El Dr. T. dijo:

  1. ) El Dr. Balassone, en ejercicio de la defensa técnica de M.Y.G. sostuvo que los bienes objeto de la medida fueron adquiridos con el producto de su trabajo y la venta de un inmueble que recibió

    tras el fallecimiento de su padre.

    Refirió que del análisis de la documentación acompañada, se deberá descartar la hipótesis de que podrían ser adquiridos con fondos ilícitos.

    Indicó que su defendida cumplió con una eventual condena de multa al momento de cubrir el embargo ordenado en el auto de procesamiento mediante la presentación de un seguro de caución.

    Expresó que no encuentra razón por la cual su representada sea nuevamente embargada, cuando ya garantizó la mencionada pena de multa de acuerdo a las probabilidades pensadas por el J. de grado al momento de resolver el procesamiento.

    A.E., que si bien entiende el razonamiento de que la multa permite cautelar activos lícitos, es decir, que no se encuentran conectados de ICI

    ningún modo con el delito investigado; no resulta aplicable al caso de los OF

    funcionarios bancarios involucrados en este proceso y en especial respecto de SO su asistida, ya que no existió ánimo de lucro.

    Destacó que otros de los argumentos de la medida cautelar que no aplica a su pupila y es razón suficiente para revocar la medida de embargo sobre sus propios bienes, es el peligro en la demora.

    Dijo que entre las razones por las cuales se ordenó dicha medida, se encuentra la de garantizar el desapoderamiento de bienes Fecha de firma: 14/02/2022

    Alta en sistema: 15/02/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    adquiridos con las maniobras ilícitas y a tal efecto dio una explicación de cómo se habrían adquirido los bienes.

    Peticionó que se revoque la resolución impugnada y se deje sin efecto el embargo sobre los bienes de G., ante la ausencia de bienes de origen ilícito.

  2. ) El Dr. L.J.G. en ejercicio de la defensa técnica de E. De F., alegó que la resolución atacada ordenó una serie de medidas cautelares e investigativas del patrimonio de su defendido basada en argumentos ciertamente endebles, generando un desproporcionado daño, a todas luces innecesario.

    Señaló que se afirmó como fundamento del pronunciamiento que “no se indicaron bienes a embargar ni cauciones” respecto de su asistido,

    cuando está pendiente la resolución de este tribunal en el incidente que tramita bajo el número FRO 12598/2016 - Legajo Nro.21 en la que se pidió la sustitución de la inhibición general de bienes ofreciendo en garantías bienes propios, bienes de terceros en embargo y una póliza de caución.

    Indicó que equivocadamente no se hizo lugar a su petición, ya que los bienes ofrecidos a embargo fueron adquiridos con dinero habido con anterioridad a inicio de la causa (ya que la Ley 26.860 que refería a tenencias a abril de 2013 - esto es previo a los hechos).

    Sostuvo que la resolución devino en un pronunciamiento arbitrario, pues existen insubsanables incongruencias entre los hechos que se afirman o tienen como acaecidos y las propias constancias de autos, en especial la presentación efectuada en el incidente mencionado.

    Expresó que en tal escrito, mostró constancias del incremento patrimonial del Dr. De F. a través de las DDJJ de Impuesto Bienes Personales en el que se exhibió un crecimiento de...

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