Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2018, expediente FLP 007671/2015/27/CA018

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 7671/2015/27/CA18 La Plata, 9 de marzo de 2018.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 7671/2015/27/CA18, Registro Interno N° 9259, caratulada: “Incidente de devolución de G G S M y C H M”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 2, Secretaría Penal N° 5.

Y CONSIDERANDO:

El JUEZ LEMOS ARIAS DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 31/35 por el defensor, Dr. C O N, en representación de I M C, contra la resolución obrante a fs. 22/vta. en la que el J. de grado rechazó el planteo de la defensa en el cual se solicitó la devolución del rodado marca Toyota, modelo Corolla, dominio X, los teléfonos celulares marca Iphone, modelo 7 plus y Samsung, modelo Galaxy S6 EDGE, la consola de videojuegos marca Sony, modelo Playstation 4 y la pistola B., modelo BP9CC, junto a las credenciales de legítimo usuario, tenencia y portación.

    Asimismo, en dicho auto el a quo ordenó la entrega del mencionado vehículo al titular del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Sr. C.R., en carácter de depositario judicial -previo aporte del seguro contra todo riesgo del vehículo en cuestión-.

  2. Cabe aclarar que dichos elementos fueron secuestrados en el allanamiento realizado en el domicilio de H M C (padre del apelante). Según surge del Legajo de investigación, N° FLP 7671/2015/22 dicho allanamiento fue ordenado, luego de que el Juez de grado llamase a C a prestar declaración indagatoria por “haber participado, al menos entre febrero de 2015 y marzo de 2017, de una organización destinada a la explotación de la prostitución callejera de mujeres y transexuales en la zona de la Ruta provincial nº 4 –

    Camino de Ci XX- delimitada entre la denominada Rotonda de L y la calle S de la localidad de L, brindando la Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #29949458#197725841#20180313092556949 cobertura e impunidad que se deriva de su cargo de funcionario policial (Comisario hasta el año 2015) a los proxenetas y beneficiándose económicamente de ello a través del canon diario que se exigía a cada una de ellas, concurrieran o no al lugar, mediante intimidación a fin de permitirles ejercer la prostitución, esquema éste organizado en su oportunidad por C.E.A. y con posterioridad a julio de 2015 por M H S, quien en ocasiones concurría en compañía de su hermano J.S. y sus colaboradores J.M.P., S.A.P., M A M T, quienes permanecían a una corta distancia de las mismas a efectos de garantizar su control, mientras que D A R y O N P eran los encargados de trasladar a las mujeres para que ejercieran la prostitución en el lugar”.

    En este sentido, el a quo expresó: “en función de todo lo expuesto y analizado, solo habré de convocar a prestar declaración indagatoria, previa detención e identificación a quienes se desempañaron como comisarios a cargo de la Comisaría de Lomas de Z. 4º -L-desde el año 2015, H M C (D.N.

  3. N° X), con domicilio en calle C.X., localidad X de abril, partido de E.E. (…) ya que entiendo que existen motivos suficientes para escucharlos en declaración indagatoria […] Sentado ello, cabe poner de resalto que al analizar los hechos aquí ventilados, con el objeto de lograr que no se lleven a cabo actos jurídicos que alteren la situación patrimonial de C, B, V y F, sin perjuicio de la etapa procesal por la cual atraviesa la presente causa, teniendo en cuenta que tales actos podrían influir al momento de dictarse una eventual sentencia, que convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible, y a fin de prevenir manejos, transferencias o disposiciones de bienes y/o ganancias que podrían constituir, en definitiva, el producido o provecho del delito bajo pesquisa, habré de imponer la inhibición general de bienes de los nombrados que se Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por...

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