Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Abril de 2016, expediente COM 061177/2009/269

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61177/2009/269 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/

INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE EL HILO DE A.C.A.S.A..

Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

  1. La concursada acusó en fs. 172/174 la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido a fs. 152 contra la regulación de honorarios de fs. 151.

    Conferido el traslado pertinente (v. fs. 175, fs. 177 y fs. 178), fue respondido en fs. 179 y fs. 181 por la letrada apoderada de la acreedora y la sindicatura, respectivamente.

  2. Dispone el art. 310 inc. 2° del Código Procesal que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y –tal como se ha interpretado–

    dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso (esta Sala, 17.11.08, “L. y Cía. SA s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D.”, y sus citas).

    Ese dies a quo resulta inaplicable solo cuando se observa que luego de interponer la apelación se realizó algún trámite con relación al recurso en Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23946429#149715373#20160405104432263 cuestión (esta Sala, 11.3.08, "S., M.M.A. c/ Car One y otro s/

    beneficio de litigar sin gastos").

    Sobre tales premisas se advierte que desde el 11.8.15 (fecha de la providencia de fs. 169), hasta el 29.2.16 (día en que se acusó la perención de esta instancia, v. fs. 172/174), el plazo de referencia se encuentra vencido, sin que haya mediado actividad de la parte recurrente, por lo que –en tales condiciones– corresponde admitir la perención opuesta.

    No resulta óbice de la preanunciada conclusión la presentación efectuada por la concursada en fs. 170, el mismo día en que acusó la caducidad de esta instancia. Ello es así, pues si la caducidad puede ser declarada aun cuando el impulso del proceso fuere anterior al planteo (cpr 315, primer párrafo, segunda parte) con más razón cuando se lo realiza el mismo día de su formulación; ya que lo trascendente y dirimente para el caso es que el plazo legal de tres meses ya se encontraba vencido para ese entonces (conf. esta S., 29.2.08, “Domanico, R.H. c/ Bezzati, J.J. s/

    ejecutivo”).

    De otro lado, recuérdese que el código...

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