Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2018, expediente COM 028796/2016/268

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 28796/2016/268 – ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SA S/LIQUIDACION JUDICIAL S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE SALAS, C.A.J. n°14 - Secretaria n°27 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló el incidentista la resolución de fs. 77/79 en cuanto rechazó

    parcialmente la admisión de la acreencia insinuada. El memorial de fs. 82/3 fue respondido por los delegados liquidadores de Aseguradora Federal Argentina S.A. a fs. 85/6, quienes compartieron los fundamentos de la queja.

    Explicó el recurrente que en su carácter de asegurado de la sociedad en liquidación, afrontó el pago de $ 200.000 (pesos doscientos mil)

    correspondientes a capital y $100.000 (pesos cien mil) en concepto de honorarios de los letrados del damnificado en autos “R., Nélida Viviana c/

    Salas, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, que tramitó ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y S. n° 3 de Cipolletti, prov. de Neuquén; y se agravió respecto del rechazo de esa suma en la sentencia recurrida.

  2. L., corresponde destacar que se encuentra probado mediante las copias certificadas de fs. 12/14 y con el certificado de fs. 70 que el pretenso acreedor abonó el monto insinuado en concepto de honorarios.

    Asimismo, en el proceso de daños la aseguradora admitió la vigencia del seguro (fs. 47) con el correspondiente deber de indemnidad, imposibilitado en la práctica por la liquidación del ente.

    Ello obligó al incidentista a afrontar el pago de la condena, que Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #30578716#208605958#20180702104359134 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B alcanzó a Aseguradora Federal en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros (fs. 51/55).

    En tal marco, no cupo admitir la verificación exclusivamente respecto del capital solventado, pues la garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero (LS:110).

    En nada obsta a tal conclusión que se trate de los honorarios de la representación letrada del particular damnificado, en tanto el seguro de responsabilidad civil tiene por finalidad mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, y comprende las costas judiciales a que pueda dar lugar la...

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