Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Julio de 2016, expediente COM 086657/2002/267

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 16112/2014 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S/ QUIEBRA S/ INC. DE R.P.P.P.G.H. Y OTROS Juzg. 1 S.. 2 13-2-4 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. A fs. 105/118 el incidentista "G.H.P.", interpuso recurso extraordinario contra la resolución del tribunal obrante a fs. 93/95.

    Corrido el pertinente traslado fue respondido a fs. 127/133 por la sindicatura.

    Finalmente a fs. 136, en virtud de las razones consideradas en los autos “Portera Félix c/ Banco Macro S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, cuya copia certificada se agrega precedentemente, se requirió al tribunal a quo la remisión de los autos principales a fin de incorporar el cuadernillo de recurso extraordinario.

  2. a) En el pronunciamiento en crisis, el tribunal desestimó la pretensión recursiva del incidentista y, en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de revisión articulado en tanto juzgó inoponible a la masa de acreedores el acuerdo celebrado con los trabajadores del Fecha de firma: 13/07/2016 Expte. N° 86.657/2002 Pág.1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27113616#147889809#20160713132452501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Banco General de Negocios dentro del período de suspensión de la entidad y sin el consentimiento de la veeduría. Con costas al incidentista vencido.

    1. Sostuvo el recurrente que, para así

    decidir, el tribunal dictó una resolución arbitraria, dictada con excesivo rigor formal, basada en argumentos aparentes que tergiversan los antecedentes de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que necesariamente debían integrar la resolución para no caer en escándalo jurídico.

    Asimismo afirmó que el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente, que no valora debidamente las cuestiones esenciales para la dilucidación del caso, y que interpreta erróneamente las constancias de la causa.

    Finalmente, agregó que lo decidido le causa un agravio irreparable en su patrimonio, y que se encuentran lesionados sus derechos constitucionales referidos a la igualdad, al debido proceso, a la de defensa en juicio y de propiedad.

  3. Cabe destacar, en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos...

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