Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Octubre de 2018, expediente FSM 027004012/2003/263/CA075

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/263/CA75 (12.778), C.: “Incidente Nº 263 - QUERELLANTE: LÓPEZ TOMÉ, N. - CABEZA DE UNIFICACION Y OTROS IMPUTADO: BERNARDO, J. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de San Martín n°2, Secretaría ad hoc Registro de Cámara: 11688 S.M., 18 de octubre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. El expediente FMS27004012/2003/263/CA75, que tramita en el Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, contra la resolución que dispuso declarar la nulidad parcial de sus requerimientos de elevación a juicio (Cfr.

Fs. 153/8, 159/66 y 145/51, respectivamente).

II. El Sr. Fiscal General mantuvo el remedio propuesto (Fs. 224) y la querella presentó el memorial obrante a Fs. 225/35.

Por su parte, la defensa de oficio, a Fs. 237, requirió que se confirme lo resuelto en la anterior instancia.

III.

  1. Al recurrir, los representantes de la vindicta pública, con relación al homicidio del matrimonio Morini, sostuvieron que debido al tiempo en que ocurrieron los sucesos y lo voluminoso del sumario se pecaba de un excesivo rigorismo formal que retrasaba aún más el proceso.

    En esa dirección, reconocieron que era aquella judicatura quien delimita los alcances de la imputación y que era su postura no imputar el homicidio a víctimas que se encontrarían en situación de desaparecidas, siendo ello, según detallaron y como se dijo, un excesivo rigorismo ritual.

    Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31806974#212894101#20181018111023242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/263/CA75 (12.778), C.: “Incidente Nº 263 - QUERELLANTE: LÓPEZ TOMÉ, N. - CABEZA DE UNIFICACION Y OTROS IMPUTADO: BERNARDO, J. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de San Martín n°2, Secretaría ad hoc Registro de Cámara: 11688 En apoyo de su postura, alegaron que la prueba documental enumerada al imputado y su defensor, que tenían a su disposición, evidenciaban ese extremo.

    Postularon, además, que el hecho del traslado a otro centro clandestino de detención no era óbice para enrostrar el homicidio en virtud de cómo se configuró el engranaje represivo que puso en marcha el gobierno de facto, toda vez que quien entregaba al detenido no podía no representarse el posible homicidio y su desaparición física.

    Respecto del delito de índole sexual que damnificó

    a L.B., entendieron que desde un primer momento B. conocía ese hecho, toda vez que al describirse los sucesos en su contra se apuntó que la nombrada había padecido ese ilícito de forma reiterada.

    Con cita de jurisprudencia sostuvieron que si durante el debate se permitía ampliar la plataforma fáctica y la imputación vinculada con este tipo de ilícitos, con mayor razón correspondía en este caso, en que el imputado ya conocía el hecho.

    Por ello, insistieron en que era innecesario, debido al tiempo que llevaba la pesquisa, requerir la ampliación de la declaración indagatoria para poner formalmente en conocimiento de B. de esa circunstancias (ver Fs. 156).

    De ese modo, concluyeron que la modificación de la calificación legal de los hechos descriptos en la base Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31806974#212894101#20181018111023242 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA

    I- SEC. PENAL AD HOC FSM 27004012/2003/263/CA75 (12.778), C.: “Incidente Nº 263 - QUERELLANTE: LÓPEZ TOMÉ, N. - CABEZA DE UNIFICACION Y OTROS IMPUTADO: BERNARDO, J. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de San Martín n°2, Secretaría ad hoc Registro de Cámara: 11688 fáctica del requerimiento de elevación a juicio no afectaba el principio de congruencia.

  2. La querella, formuló idéntica petición respecto del delito de violación, ocurrido en perjuicio de L.B., E.R.O. de M. y T.D.M. y por el abuso deshonesto padecido por M.E.E..

    Además, requirió la elevación a juicio por la desaparición forzada de personas en perjuicio de T.D.M., C.M.V. de Morini, de H.L.M. y por el homicidio, doblemente calificado, de J.J.B..

    Para ello, destacó que las cuantiosas pruebas recabadas estuvieron al alcance y conocimiento del imputado.

    Que el ámbito de responsabilidad se extendía al patrullero, que según sus dichos, estaba fondeado en el Arsenal Naval y que no se afectaba el principio de congruencia, lo que sustentó con cita de jurisprudencia y doctrina.

    Agregó, en esta sede al presentar el memorial glosado a Fs.225/35 como agravio, que la magistrado al ampliar el procesamiento de J.B., el 25 de junio del corriente año, no incluyó el hecho que damnificó a M.E.E. y que ya había sido sostenido por esa parte en el requerimiento de elevación a juicio, con base, nuevamente, en que en autos sobreabunda prueba del suceso.

  3. La magistrado entendió, con relación al delito de índole sexual ocurrido en perjuicio de L.B., Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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