Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Octubre de 2021, expediente COM 019981/2016/19/3/26/CA064
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
19981/2016/19/3/26/CA64 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ QUIEBRA
S/ INCIDENTE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA DE NORMA
ESTER TANO.
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021.
-
) N.E.T. apeló la resolución de fs. 147, que desestimó su pretensión tendiente a cancelar y/o levantar ciertas hipotecas que gravan un inmueble de su titularidad.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 151/163 y respondidos por la sindicatura en fs. 166/169.
-
) Conferida la vista legal pertinente, la F. General ante la Cámara propició la confirmación del decisorio de grado.
-
) Los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la desestimación de los agravios esgrimidos por la apelante y la confirmación del veredicto de grado.
Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso.
Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada.
Sólo cabe añadir que lo atinente a la eventual ausencia de legitimación es cuestión que puede examinarse de oficio, puesto que hace a la determinación de la existencia de uno de los requisitos intrínsecos de la Fecha de firma: 21/10/2021
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
pretensión sustancial deducida (conf. Palacio, L. y A.V., A.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, Santa Fe, 1993, t. 7, p. 356; CNCom.,
esta S., 5/6/2007, “L., M. c/ Banco Itau Buen Ayre y otro s/
ordinario”; íd., 1/9/2010, “Allaria Ledesma & Cía. S.. de Bolsa S.A. c/
Administración Gómez Vidal S.A. y otro s/ ordinario” y acumulado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba