Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 073949/1998/26/CA009

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 26 – BANCO PATRICIOS S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE RECUPERACIÓN c/ SERGIO FRYD Expediente N° 73949/1998/26/CA9 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 163/168, por medio de la cual la Sra. juez de grado hizo lugar a la demanda incidental promovida por la sindicatura, condenando al Sr. F. a restituir cierta suma de dinero con más sus intereses.

  1. El recurso fue interpuesto por el demandado a fs. 171, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 173/179.

    El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 188/189.

    A fs. 194/197 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. 1. Como es sabido, la apelación no importa un nuevo juicio, sino un control de legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando por ello excluida de la segunda la posibilidad de introducir nuevas pretensiones o defensas (arg. art. 277 código procesal. K., “Código procesal comentado y anotado”, T. I, pág. 621, edit. A.P.).

    Con esa aclaración -dado que en autos se le dio por perdido al recurrente el derecho de contestar la demanda (v. fs. 24)-, será merituado el recurso de marras.

    Por lo pronto, se agravió el quejoso respecto de la valoración de la prueba efectuada por la primer sentenciante.

    En lo sustancial, alegó que no se encontraba acreditado que su parte hubiese percibido los importes a cuya restitución fue condenada.

    Ahora bien, no es hecho controvertido que el apelante se desempeñó como director titular de la fallida, del mismo modo que tampoco lo Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 26 - s/INCIDENTE Expediente N° 73949/1998 #28754315#201698392#20180409133207392 está que percibía “remuneraciones por el trabajo realizado” (sic v. absolución de posiciones de fs. 65/66).

    En ese contexto, y dado que no se ha producido prueba que informe lo contrario, no cabe sino concluir que lo percibido por el requerido fueron honorarios.

    Así las cosas, el informe presentado por los interventores del Banco Patricio S.A. se exhibe idóneo para acreditar la efectiva percepción de los fondos por parte del emplazado (ver copias certificadas –anticipo de honorarios-), máxime si se tiene en cuenta que, precisamente, la asamblea general ordinaria del 06/05/98 –a la postre frustrada-, tenía por objeto aprobar las cuentas de honorarios de directores (ver fs. 68).

    R. incluso que ese parecería...

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