Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 28 de Diciembre de 2017, expediente CFP 022437/2001/TO01/26

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/26 Causa nº 1476/12.

B. de A., R. y otros s/

asociación ilícita y defraudación reiterada

–incidente de medidas cautelares de C.A.R.-

TOCF 3 Registro nº 7790 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1. A fs. 6073/4 se presentaron los apoderados del Banco de Galicia Uruguay SA y solicitaron que se levante la medida cautelar oportunamente dictada en el presente respecto de Negocios y Participaciones SA, con el objeto de cobrar los créditos quirografarios que la entidad bancaria habría verificado en el concurso de la mencionada empresa –por $ 21.764.632,83 y otro eventual de $ 36.592,17-, cuyo acuerdo preventivo habría sido homologado por el juez del proceso (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 1, secretaría n° 1, expediente n° 117.920/2002).

En tal sentido, el presentante sostuvo que, pese a que el concurso cuenta con fondos ingresados por la venta de acciones de Química Estrella SA que pertenecían a N. y Participaciones SA –principal accionista y controlante de aquélla-, ellos no pueden ser distribuidos entre los acreedores por la cautelar aquí ordenada.

Señaló que el presente resulta un caso similar a otros en los que el Tribunal levantó la medida cuestionada, por tratarse de empresas ajenas al objeto procesal investigado, mencionando a Agropecuaria La Pampasita SACIA y M.

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 24/01/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO 1 #30346784#186597435#20180124075013475 2. Al contestar la vista conferida, la querella del Banco Central de la República Argentina cuestionó, en primer lugar, la afirmación del solicitante en punto a que los fondos obtenidos por la venta de acciones de Química Estrella SA se depositaron en el concurso de Negocios y Participaciones SA.

Suscintamente, la acusadora sostuvo que las únicas operaciones que autorizó la instructora (venta de acciones de Química Estrella SA por parte de CSAN; levantamiento de las cautelares ordenadas en el presente al único efecto de que Negocios y Participaciones SA participara en la oferta pública de acciones de Molinos Río de la Plata SA, con la condición de que ésta depositara, sin deducción alguna, toda la suma resultante a la orden del juzgado instructor; fondos obtenidos por la venta de acciones de QESA) fueron aquellas cuyo producido se depositó en el presente, y no en el concurso de Negocios y Participaciones SA.

Agregó que inclusive la jueza del fuero comercial a cargo del concurso de Negocios y Participaciones SA rechazó el pedido de C.A.R. para que se transfirieran los fondos aquí cautelados a aquél.

Sostuvo que entre las maniobras que habrán de ser materia del debate están las cometidas por la mencionada firma, razón por la que su situación difiere de otras empresas respecto de las que se admitieron pedidos similares, y que, al no haber variado las circunstancias que llevaron a la instructora a denegar solicitudes como la Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 24/01/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30346784#186597435#20180124075013475 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 22437/2001/TO1/26 aquí formulada, no corresponde apartarse de tal temperamento.

Señaló que las cautelares del proceso penal buscan satisfacer la indemnización civil, el pago de la pena pecuniaria y...

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