Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Diciembre de 2017, expediente FSM 000439/2013/26/CA005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 439/2013/26/CA5 (12.427), C.: “Incidente Nº 26 - QUERELLANTE: FERRECCIO ALTUBE, E.C. IMPUTADO: S.A.G. Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº1, de San Isidro).

Registro de Cámara: 11.275 S.M., 21 de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de A.G.S., S.A.S. y H.D.S., contra el auto que no hizo lugar al sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción y por el transcurso del plazo razonable (Cfr. Fs.

181/187 y 189/193).

  1. Tanto al plantear esta vía incidental, como al motivar la apelación, la defensa centró su crítica, básicamente, en la errónea significación jurídica seleccionada por la señora juez a quo, en tanto adscribió la conducta enrostrada en la figura del estrago, prevista y penada en el Art. 187, en función del Art. 186, inciso 1°, del Código Penal, que involucra a la destrucción de las viviendas y/o refugios de los querellantes; así como en la vulneración de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable; sin agregar otros cuestionamientos.

  2. Puesto a resolver, entonces, sobre el objeto en debate, cabe señalar, en forma liminar, que los pronunciamientos emitidos dentro de los límites normados en el 1 Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #30324597#196445012#20171221123643267 Art. 306 del ordenamiento adjetivo, son por naturaleza de alcance provisional, puesto que la cuestión que se pretende debatir no causa estado; incluso, los encuadramientos legales allí fijados son susceptibles de sufrir modificaciones, en tanto ello no importe alterar los hechos por los que fuera legitimado pasivamente el nocente.

    A partir de allí y en relación al tema que convoca este acuerdo, la Sala ha coincidido con la posición jurisprudencial asumida por la Cámara Federal de Casación Penal, en orden a que cuando en un proceso el hecho o los hechos que se investigan han recibido diversas calificaciones, a los fines de la prescripción, debe estarse a la más gravosa, no pudiendo tomarse la más benigna de un auto de naturaleza provisoria y modificable en el desarrollo posterior del proceso (CFCP, S.I., Causa Nº 2277, “W., R.G. s/Rec. de Casación”, Reg. Nº 175, del 10/4/00).

    Tal doctrina fue...

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