Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Junio de 2023, expediente COM 013417/2014/26/CA044

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

VEINFAR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO DE ARCONE, MARTHA ANA

Expediente N° 13417/2014/26/CA44

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Toda vez que la cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la planteada en la causa “Veinfar SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión por K.E., expediente N°13417/2014/27, de conformidad con lo allí decidido por el tribunal en el día de la fecha, mediante resolución cuya copia digital se incorpora al presente, se resuelve: a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución impugnada y declarar verificado en el concurso preventivo de Veinfar Industrial y Comercial SA un crédito a favor de la señora M.A. por la suma de U$S 210.000, con más los intereses que deberán ser calculados en la instancia de trámite según las pautas fijadas precedentemente desde la fecha de vencimiento de cada uno de los pagarés, todo como quirografario (art. 248

LCQ), y reconocer el arancel abonado en los términos del art. 32 LCQ; b)

imponer las costas de ambas instancias a la concursada vencida (art. 68

CPCC).

Dada la envergadura de las operaciones realizadas y su informalidad, dése intervención a la UIF, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría.

Notifíquese por secretaría a las partes, a la sindicatura, y a la señora Fiscal General.

Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13,

del21.5.2013.

Fecha de firma: 21/06/2023

Alta en sistema: 22/06/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL - INCIDENTISTA: ARCONE, M.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

Incidente Nº 26 13417/2014

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Hecho, devuélvanse las actuaciones digitales, físicas y los sobres oportunamente recibidos, al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8

(conf. art. 109 RJN).

EDUARDO R. MACHIN

JULIA VILLANUEVA

RAFAEL F. BRUNO

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 21/06/2023

Alta en sistema: 22/06/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.R.M., VOCAL

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

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