Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 024430/2016/26/CA008

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

IAMSA SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE REGULACION DE

HONORARIOS POR BORISONIK, SERGIO R Y OTRO

Expediente N° 24430/2016/26/CA8

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el letrado incidentista la resolución que admitió la excepción de prescripción opuesta por su ex cliente en los términos del derogado art. 4032 CC.

    La defensa fue admitida en relación con la remuneración pretendida por las tareas efectuadas por ese profesional durante los años 2011

    y 2012.

  2. El recurso ha de prosperar.

    A fin de contextualizar la pretensión recursiva, se señala que,

    según la descripción efectuada por el propio interesado, las tareas referidas involucraron el pedido de verificación del crédito del cliente en el concurso preventivo de IAMSA (abril de 2011) y la presentación de un escrito en el que se comunicó el acuerdo al que las partes habían arribado (febrero de 2012).

    La cuestión en debate debe ser regida por el derogado código civil que, en su artículo 4032, inciso 1, disponía -en lo que aquí interesa- que el plazo de prescripción de la obligación de pagar los honorarios de los abogados era de dos años y corría desde la finalización del pleito respectivo por sentencia o transacción.

    Además, en cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado, la norma disponía que ese plazo sería de cinco años, desde que se devengaron los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las partes sobre el tiempo del pago.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL - INCIDENTISTA: BORISONIK, SERGIO R Y OTRO s/INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS Expediente N°

    Incidente Nº 26 24430/2016

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  3. Contrariamente a lo decidido en la sentencia recurrida, la actuación del incidentista concluyó con la revocación del poder que su cliente le había otorgado.

    No es posible sostener que su labor hubiera cesado con la declaración de conclusión del concurso preventivo, toda vez que el letrado actuó en interés de su cliente con posterioridad a ello, a fin de gestionar el cobro del crédito verificado y las ulteriores diligencias referidas a un convenio particular.

    Por otro lado, tampoco se puede prescindir de la presunción que emana del art. 13 de la ley 21.839, referida a la subsistencia del patrocinio aun cuando no mediare presentación alguna en el expediente.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR