Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Junio de 2022, expediente COM 027074/2017/26

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27074/2017/26 VOTIONIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR ESPINOSA PAZ

GONZALO (HONORARIOS LABORALES DE LETRADO POR

TRABAJADOR ROSSOMANDO).

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el 20

    de abril de 2022.

  2. Ponderando las inimpugnadas consideraciones realizadas por la Jueza de grado respecto a las pautas que rigen la determinación de los estipendios, y en mérito a la importancia, naturaleza y extensión de la labor realizada, elévase el emolumento a 2,50 U., equivalentes a la fecha a $

    22.502,50 (veintidós mil quinientos dos pesos con cincuenta centavos), para el letrado patrocinante de la sindicatura, G.M..

    Confírmase el honorario en 1 U., equivalente a la fecha a $ 9.001

    (pesos nueve mil uno), para la sindicatura, Lesta, C. & De Chiara (art.

    287, ley 24.522; arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 12/22).

  3. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación Fecha de firma: 14/06/2022

    ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    P.D.H.J.R.G.G.G.V.M.G.P. de Cámara Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

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