Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Mayo de 2021, expediente COM 019271/2017/26/CA022

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 26 - INCIDENTISTA: INTEGRACION ENERGETICA

ARGENTINA S.A. (ANTES ENERGIA ARGENTINA S.A.)

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Expediente N° 19271/2017/26

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la concursada la resolución que declaró

    verificado un crédito quirografario a favor de Integración Energética Argentina SA (en adelante IEASA).

    De su lado, esta última apeló también la distribución de costas en el orden causado, requiriendo que esas costas fueran íntegramente impuestas a la deudora.

    Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación a la que cabe remitir.

  2. De la confrontación entre las posiciones asumidas por una y otra parte en esta causa, surge que no es hecho controvertido que, en el marco de la licitación referida en la demanda, las nombradas efectivamente celebraron el contrato que también allí fue referido, por virtud del cual “IEASA” encomendó a la UTE integrada por la concursada, el diseño y construcción de aquello que identificaron como “Planta de Recepción,

    Clasificación, Selección Enfardado, Acopio, Producción de SRT y Desvío de Residuos Sólidos Urbanos”, que conformaría la primera etapa del “Centro de Tratamiento Integral de Residuos” de la Municipalidad de Matanza.

    Tampoco controvertido se encuentra que, en ejecución de ese contrato, la demandante efectuó ciertos anticipos de sumas de dinero que habría de recuperar a medida que la obra fuera realizada y se certificaran los trabajos respectivos.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Alta en sistema: 13/05/2021

    Incidente Nº 26 - INCIDENTISTA: INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA S.A. (ANTES ENERGIA ARGENTINA S.A.) s/INCIDENTE DE REVISION DE

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    CREDITO Expediente N° 19271/2017

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, y con sustento en que el convenio se había resuelto sin que la concursada hubiera cumplido esos trabajos, “IEASA”

    requirió en autos que se verificara a su favor el crédito resultante de ese desembolso previo en la medida de la suma que había quedado pendiente de restitución al momento del distracto.

  3. La concursada resistió el reclamo.

    Reconoció implícitamente haber recibido esas sumas de la actora, pero sostuvo que, a causa de los incumplimientos que atribuyó a su adversaria y de ciertos hechos sobrevinientes que, según adujo, habían afectado la ecuación económica inicial -generándole mayores costos que habían tornado aplicable la teoría de la imprevisión-, era su parte quien tenía un crédito en contra de la nombrada.

    Esas defensas fueron rechazadas por la señora magistrada, quien,

    como se dijo, admitió el crédito insinuado distribuyendo las costas en el orden causado, lo cual ha motivado los recursos más arriba señalados.

  4. La pretensión de la concursada es manifiestamente improcedente.

    Por lo pronto, eso de que la a quo hubiera debido dar primacía al derecho de su parte a continuar con el contrato, y que ella siempre tuvo la voluntad de terminar la obra, es afirmación de suyo irrelevante, dado que nada de eso fue propuesto a consideración de la magistrada.

    Es más: si esa hubiera sido la verdadera intención de la concursada, ella hubiera debido pedir autorización para continuar el contrato dentro de los treinta días previstos en el art. 20 LCQ y no lo hizo.

    Hizo, en cambio, todo lo contrario: permaneció inactiva y permitió fuera su contratante quien tomara la iniciativa en los términos de esa norma y resolviera el vínculo, según temperamento que ya estaba consumado cuando la...

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