Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Abril de 2021, expediente COM 024430/2016/26/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. S/ QUIEBRA

S/ INC. DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL DR.

BORISONIK

Expediente N° 24430/2016/CA

Buenos Aires, 26 de abril de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad del presente incidente articulado por Prodromos Pavlides SAIC.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

    La Señora Fiscal General dejó contestada la vista, indicando que en el asunto no se encontraba comprometido el interés general cuya tutela compete a ese Ministerio Público.

  2. En la quiebra de Industrias Alimenticias Mendocinas SA, el Dr. B. solicitó que le fueran regulados honorarios por su actuación como letrado apoderado de la acreedora Prodromos Pavlides SAIC.

    A fin de proceder a esa regulación, el a quo mandó formar el presente expediente, requiriendo del profesional ciertas aclaraciones con relación a la actuación que efectivamente había cumplido.

    Es claro que, más allá de la calificación que se asignó al trámite -“incidente de regulación de honorarios”-, se trató de una actuación cuyo único objeto fue determinar la cuantía del estipendio a fijar.

    Fecha de firma: 26/04/2021

    Alta en sistema: 27/04/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ 26 - INCIDENTISTA: BORISONIK, SERGIO R Y OTRO s/INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS Expediente N°

    Incidente Nº DE CAMARA 24430/2016

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Como es sabido, “el pedido de regulación de honorarios” no exige –como parecería entender el recurrente- ninguna incidencia previa en la que, sustanciación mediante, deba decidirse si corresponde o no proceder a esa regulación.

    En ese contexto, es claro que ninguna intervención ni ningún traslado debió ser ordenado a la recurrente con motivo del pedido realizado por su ex letrado, de lo cual se deriva que, al menos en ese trámite –el vinculado con el pedido en cuestión-, mal podría la quejosa invocar la vulneración de su legítimo derecho de defensa en juicio,

    susceptible de habilitar la nulidad pretendida.

    Cabe agregar que, como correctamente se indicó en la resolución impugnada, ese temperamento no cercena aquel derecho suyo a defenderse.

    Por un lado, por cuanto bien podría esa parte –una vez que fuera debidamente notificada de la regulación de marras- cuestionar la cuantía de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR