Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Junio de 2018, expediente COM 007669/2013/26/CA024
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7669/2013/26/CA24 – FOXMAN FUEGUINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Buenos Aires, 26 de junio de 2018.
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La concursada apeló la resolución de fs. 124, que declaró verificado un crédito en favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de $
609.453,30 con privilegio general (fs. 125).
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 127/134 y respondidos en fs. 136/142 y fs. 144/146 por el incidentista y la sindicatura, respectivamente.
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Dos diversas cuestiones imponen concluir por la desestimación de la apelación sub examine. Veamos:
(a) Como es sabido, la potestad del tribunal de revisión tiene vinculación con la actividad previa del impugnante.
En este sentido, no pueden ser sometidas a consideración de la Alzada cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia de grado (C.S.J.N., Fallos 298:492), lo que determina que no pueda fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez a quo (cpr 277), ya que al decir de Chiovenda, “a la demanda nueva propuesta en apelación le faltaría el primer grado de jurisdicción” (citado por Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. II, pág. 114, b y jurisp. cit. en notas 5 y 6, 1999; A., H., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, T. IV, pág. 415; Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T.V., pág. 267).
Fecha de firma: 26/06/2018 Es que el tratamiento por parte del tribunal de apelación de argumentos Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #26825605#208513727#20180626092759279 que no fueron expuestos en los escritos iniciales, y que, por ende, no integraron la litis, afectaría seriamente los principios de defensa en juicio y de congruencia (CN 18; cpr 34: 4° y 163: 6°), así como la expresa prohibición establecida por el cpr 277 (Gozaíni, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, T.I., pág. 87 y jurisp. allí cit., La Ley, 2002; conf. esta S., 23.6.16, “C., M.E. c/ O.S.P.L.A.D. s/ ordinario”).
Sobre tales premisas, adviértese que los argumentos recién ahora expuestos por la concursada en la pieza fundante del recurso no fueron oportunamente puestos a consideración de la...
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