Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Junio de 2018, expediente COM 007669/2013/26/CA024

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7669/2013/26/CA24 – FOXMAN FUEGUINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 124, que declaró verificado un crédito en favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de $

    609.453,30 con privilegio general (fs. 125).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 127/134 y respondidos en fs. 136/142 y fs. 144/146 por el incidentista y la sindicatura, respectivamente.

  2. Dos diversas cuestiones imponen concluir por la desestimación de la apelación sub examine. Veamos:

    (a) Como es sabido, la potestad del tribunal de revisión tiene vinculación con la actividad previa del impugnante.

    En este sentido, no pueden ser sometidas a consideración de la Alzada cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia de grado (C.S.J.N., Fallos 298:492), lo que determina que no pueda fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez a quo (cpr 277), ya que al decir de Chiovenda, “a la demanda nueva propuesta en apelación le faltaría el primer grado de jurisdicción” (citado por Fenochietto, C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. II, pág. 114, b y jurisp. cit. en notas 5 y 6, 1999; A., H., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, T. IV, pág. 415; Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T.V., pág. 267).

    Fecha de firma: 26/06/2018 Es que el tratamiento por parte del tribunal de apelación de argumentos Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #26825605#208513727#20180626092759279 que no fueron expuestos en los escritos iniciales, y que, por ende, no integraron la litis, afectaría seriamente los principios de defensa en juicio y de congruencia (CN 18; cpr 34: 4° y 163: 6°), así como la expresa prohibición establecida por el cpr 277 (Gozaíni, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, T.I., pág. 87 y jurisp. allí cit., La Ley, 2002; conf. esta S., 23.6.16, “C., M.E. c/ O.S.P.L.A.D. s/ ordinario”).

    Sobre tales premisas, adviértese que los argumentos recién ahora expuestos por la concursada en la pieza fundante del recurso no fueron oportunamente puestos a consideración de la...

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