Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2023, expediente FGR 016149/2022/26/CA009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “Incidente de excarcelación de ARDAIZ GUENUMIL, M.C. en autos: ‘ARDAIZ GUENUMIL,

M.C. por usurpación (art.181 inc.1)’”, (Expte. N° FGR

16149/2022/26/CA9), venido del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto que rechazó el nuevo pedido de excarcelación formulado por la defensa particular que asiste a M.C.A.G., interpuso ahora esa parte recurso de apelación.

  2. Que de modo liminar se advierte que el recurso de apelación deducido por la defensa particular que asiste a M.C.A.G. ha sido mal concedido.

    En efecto, de un repaso de lo actuado en la causa principal a través del Sistema de Gestión de Expedientes Lex100, se observa que el pasado 6 de enero el juzgado de origen, en ese momento a cargo de la doctora S.D., declaró la clausura de la instrucción del sumario y su elevación a juicio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad de General Roca (ver fs.3030/31 de las actuaciones principales).

    Tras ello, el referido Tribunal mediante oficio electrónico (DEO) n°8362582 –sin firma- le hizo saber al juzgado que “DEBERÁ REMITIR la causa de referencia a partir del día 1° de febrero del corriente año, una vez finalizada la feria judicial de enero. Asimismo, pongo en su conocimiento que las personas que se encuentran detenidas en el marco de Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    las presentes actuaciones quedan a disposición de ese Juzgado a su cargo”. En consecuencia, la magistrada decidió estar a la clausura de la instrucción y elevación a juicio dispuesta,

    haciéndole saber al TOF que las personas detenidas se hallaban a su exclusiva disposición (ver auto de fecha 10 de enero de 2023, fs.3055 de las actuaciones principales).

    Así las cosas, mediante un nuevo oficio electrónico (DEO) n°8373350, el Presidente del TOF local –doctor A.S.-, le hizo saber al juzgado que no recibiría la causa, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada n°14/94 de la Cámara Federal de Casación Penal y sus complementarias 7/9,

    5/21, 7/21 y 8/21. En función de ello, le indicó que debía remitir el expediente a partir del 1 de febrero, una vez finalizada la feria judicial de enero, quedando las personas detenidas a disposición de la judicatura.

    Seguidamente, el juzgado de origen decidió –nuevamente-

    en fecha 11 de enero estar a lo decidido los días 6 y 10 de ese mismo mes, es decir, a la clausura de la instrucción y elevación de las actuaciones (ver fs.3056) y, a todo evento,

    comunicó la situación a esta alzada y a...

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