Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Julio de 2020, expediente CFP 017323/2018/TO01/26/CFC004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 17323/2018/TO1/26/CFC4

REGISTRO N° 1032/20.4

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 17323/2018/TO1/26/CFC4 “GIMÉNEZ,

O.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. El 29 de mayo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de esta ciudad resolvió, en lo aquí pertinente: “

  2. NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria de O.R.G. (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24660, a contrario sensu)”.

  3. Tras ser notificado de dicho decisorio,

    G. apeló in pauperis, voluntad recursiva que luego fue debidamente fundada por su defensa técnica.

    En virtud de ello, el a quo concedió el recurso de casación interpuesto el 23 de junio de 2020.

    Que la defensa se agravió por consideraren la resolución recurrida se efectuó una errónea aplicación de la normativa relativa a la concesión de la prisión domiciliaria, a la vez que fue dictada sin fundamentos suficientes, por lo que, concluyóno resulta un acto jurisdiccional válido a la luz de los estándares marcados por nuestro Máximo Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.

    En efecto, entendió que su asistido“reunía los requisitos contemplados en la acordada 9/20 de la CFCP en laque, debido a la pandemia declarada por el OMS, como así también la situación de emergencia carcelaria, se recomendaba a los tribunales de la Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    jurisdicción la adopción de medidas alternativas al encierro en cárceles, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimaren corresponder, respecto de personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representaran un riesgo procesal significativo”.

    En tal sentido destacó que se le imputó a G. un delito que no resulta violento ni peligroso, dado que no se trató de un delito contra la vida, la libertad, la integridad sexual ni que hubiera sido cometido en un contexto de violencia de género.

    Por otro lado, entendió que se efectuó una errónea interpretación del alcance que tiene el principio de inocencia, en razón de que el acuerdo de juicio abreviado con el órgano acusador no implica la desestimación de esa garantía, por lo que no debió ser valorado negativamente al momento de decidir el arresto domiciliario solicitado.

    Finalmente resaltó que, hasta el momento, se identificaron siete casos positivos de coronavirus en el complejo penitenciario donde se encuentra alojado su asistido –C.P.F. de C.A.B.A.-, lo cual demuestra,

    ante las conocidas condiciones de sobrepoblación y hacinamiento que caracterizan dicho establecimiento de detención, el concreto peligro de salud que aqueja a su defendido.

    A fin de materializar lo solicitado, propuso que el arresto tuviera lugar en el domicilio de dos amigos del encausado (S.V.G. y N.V.P.), de los que aportó dirección y un número telefónico.

    Solicitó que se case la resolución recurrida y, sin reenvío, se disponga el arresto domiciliario de O.R.G. en el domicilio propuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. A partir de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta por el a quo como Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 17323/2018/TO1/26/CFC4

    consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).

  5. He sostenido de manera constante que le compete a esta Cámara Federal de Casación Penal su intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514,325:1549; entre otros).

  6. Ahora bien, en lo que respecta a los motivos de agravio presentados en el recurso de casación en estudio, se debe señalar en primer lugar que el otorgamiento del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, los habilitan (cfr. mis votos en C.F.C.P., Sala de Feria, “.,

    J.A. s/ recurso de casación”, Reg. N° 13/20,

    rta. el 27/03/2020; “C., S.C. s/

    recurso de casación”, Reg. 15/20, rta. el 27/03/2020 y en esta Sala IV: “F., M.D. s/ recurso de casación"; Reg. N.. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    No puede ignorarse además, y en relación con el análisis que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR