Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 5 de Noviembre de 2019, expediente FBB 006519/2016/TO02/26

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6519/2016/TO2/26 Incidente Nº 26 - IMPUTADO: ORTIZ, EMILIANO MARTÍN s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO ta Rosa, 31 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente FBB 6519/2016/TO2/26, caratulado: “INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO de EMILIANO MARTÍN, ORTIZ”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. G.L.M. solicitó la aplicación del instituto estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 a favor de su pupilo, E.O., en miras a posibilitar que el encausado pueda reducir los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario (arts. 133, siguientes y concordantes de la ley 24.660, modificada por ley 26.695).

  2. Que del Acta N° 558/19 de fs. 6 surge que el interno O. fue incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena desde el 26 de febrero de 2019, transitando la Fase de Socialización del Período de Tratamiento de la Progresividad del Régimen penitenciario desde el 26 de marzo de 2019 y que el nombrado registra conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno regular (4).

    Asimismo se desprende de la misma que el interno en su entrevista manifestó poseer el Nivel Primario completo, que se lo inscribió

    para cursar el Segundo Año del Nivel Medio y a la fecha, el interno no asiste a clases, incumpliendo con su objetivo educativo. Agrega que el causante curso y aprobó los cursos enmarcados en el Proyecto de Extensión “S” al Cubo” de Manipulación de Alimentos con modalidad teórica- práctica semi presencial y certificación extendida por la Universidad de Río Negro: “Elaboración de Productos de Repostería” con una duración de 200 horas reloj; “Elaboración de Productos Disecados y Deshidratados” con una duración de 216 horas reloj y la capacitación “Legislación, Sanidad y Salud Alimentaria” con una duración Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.R.D.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., Secretario de Cámara #33786270#243154900#20191107084915844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6519/2016/TO2/26 Incidente Nº 26 - IMPUTADO: ORTIZ, EMILIANO MARTÍN s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO de 210 horas reloj; lo que se encuadra en el art. 140 de la Ley 24.660, modificada por L.2.. Sin perjuicio de lo expuesto, no considera el Consejo Correccional oportuna la aplicación del mencionado artículo, teniendo en cuenta que el interno de marras no cumple con los objetivos fijados por el área de Educación, y que según lo estipulado por el artículo 133 de la Ley 24.660 modificada por L.2., todos los internos deben completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.

  3. Que al evacuar la vista que le fuera conferida el Sr.

    F. General, Dr. G.G.D.S. (confr. fs.9), dictaminó que se acredita con copia de los certificados de fs. 4vta., 5 y 5vta., que el interno ha aprobado los cursos de formación profesional denominados “Elaboración de productos disecados y deshidratados” -216 horas reloj-, “Elaboración de productos de repostería” -200 horas reloj-, “Legislación, sanidad y salud alimentaria” -210 horas reloj- desarrollados de enero a mayo de 2019, de diciembre de 2018 a marzo 2019 y de marzo a julio de 2019, respectivamente.

    Agrega que el Consejo Correccional de la Colonia Penal U.5, indicó en el Acta nº 558/19 que los cursos realizados por O. se encuadran en el marco de lo previsto por el art. 140 de la Ley 24.660, modificada por L.2., sin embargo se...

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