Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 27 de Agosto de 2018, expediente CFP 003017/2013/TO02/26

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/26 Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente n° CFP 3017/2013/TO2/26, que corre por cuerda con la causa n° 2627 (Expte. 3017/2013), caratulada “BAEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”, acerca de la solicitud de salidas transitorias efectuada por la defensa del imputado D.R.P.G..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/6 el Dr. G.C., solicitó las salidas transitorias de su asistido D.R.P.G..-

    Para fundar su petición, dicho letrado sostuvo que su asistido ha permanecido privado de su libertad un plazo mayor a 27 meses en prisión preventiva y sin condena, por lo que siguiendo el razonamiento del art. 11 de la ley 24.660 y haciéndose una interpretación amplia del instituto previsto en el art. 17 de la citada ley, el mismo podía ser aplicado a una persona que revista la calidad de procesado.-

    En dicho entendimiento, solicitó se otorgue el beneficio impetrado a fin de “afianzar los lazos familiares y sociales”, y “para cursar estudios de educación general básica media, polimodal, superior, profesional y académica de grado o de los regimenes especiales previstos en la ley vigente”, pudiendo concretarse la salida acompañado por personal de seguridad sin uniformar, Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32224419#211440059#20180828094531120 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/26 confiado a la tuición de un familiar o bajo palabra de honor.-

    Por otro lado, resaltó que de esta manera se obstaculiza cualquier tipo de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación, siendo que las salidas serían supervisadas por profesionales del servicio social, a lo que agregó

    que su ahijado procesal no tiene causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente y que el mismo no ha sufrido tratamiento penitenciario al estar en prisión preventiva, por lo que no le eran exigibles el cumplimiento de los reglamentos carcelarios.-

    Se refirió al requisito temporal exigido por la norma, indicando que toda vez que el instituto en cuestión requiere haber cumplido la mitad de la condena, para el presente caso y siendo que PÉREZ GADÍN se encuentra en prisión preventiva, debe computarse a los efectos de la aplicación del beneficio en trato el mínimo de la escala penal, dado que si se tomase una escala mayor se incurriría en un pre-juzgamiento afectándose de este modo derechos y garantías constitucionales.-

    Asimismo, hizo alusión a la prórroga de la prisión preventiva impuesta por el Tribunal, resaltando que los riesgos procesales constatados podrían ser neutralizados a través de la supervisión del servicio social y el acompañamiento por personal de seguridad.-

    Finalmente, citó diversa doctrina y jurisprudencia que entendió le asistían a su Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA...

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