Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Junio de 2017, expediente FRO 043000021/2006/TO01/26

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1/26 N° 15/17 – DH Rosario, 13 de junio de 2017.

Y VISTOS:

En acuerdo dentro de los autos caratulados “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA de ALMEDER, F.” (Principal: “F., J.A. y otros s/homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas en concurso real con los delitos de privación ilegal de libertad e imposición de tortura”), expediente N° FRO 43000021/2006/TO1/26, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

  1. Que el doctor M., en ejercicio de la defensa técnica del imputado A., mediante escrito obrante a fojas 1/9, solicitó la detención domiciliaria de su defendido en virtud de lo previsto en los artículos 11, 32 y 33 de la ley 24.660 y artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

    Expresó que la afectación al derecho de permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso con fines de pena o resguardo social lesionaría preceptos constitucionales.

    En ese sentido, manifestó que para evitar las consecuencias que implican el encierro carcelario deben buscarse alternativas al mismo y evaluarse la posibilidad de disponer medidas menos gravosas que no vulneren los enunciados constitucionales que rigen en materia penal. Citó

    Fecha de firma: 13/06/2017 doctrina y jurisprudencia.

    Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28700508#178565465#20170614132507999 Fundó su petición en el informe médico de fecha 13.06.16, efectuado por el Complejo Penitenciario Federal

    1. Hizo hincapié en las conclusiones arribadas en cuanto que se consideró al paciente “…con un alto índice de co-

    morbilidad y riesgo de muerte súbita ante alguna intercurrencia que lo descompense en cualquier ámbito.”.

    Asimismo, detalló las enfermedades que padecería su defendido y analizó su posible evolución.

    Manifestó que A. requiere un ambiente adecuado a fin de evitar complicaciones. Entiende que en virtud de los padecimientos de salud de su defendido, no podría ser trasladado a otro establecimiento carcelario como así

    tampoco al Hospital Penitenciario Central de Ezeiza, que sostiene que se trata de un nosocomio de baja complejidad.

    Señaló que el instituto de detención domiciliaria no supone solamente el derecho a una muerte digna, sino también pretende evitar que se agudice la enfermedad que sufre el detenido.

    Asimismo, indicó que no existen riesgos de elusión en el caso concreto. Hizo mención al sistema de pulsera electrónica con que cuenta el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que torna inverosímil cualquier presunción de peligro de fuga del encausado.

    Concluyó que los distintos aportes médicos que exhibe la causa dan cuenta de una situación que al menos “…podría infligir al imputado un riesgo de salud cierto, por Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28700508#178565465#20170614132507999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1/26 lo que de mantenerse el encierro, el mismo se traduciría en un trato inhumano, cruel y degradante”; violentando las convenciones internacionales y legislación nacional, especialmente considerando que toda interpretación debe realizarse favorablemente para el imputado o condenado, en razón del principio pro homine.

    A ello agregó que el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino debe respetarse en forma mancomunada. Es decir, la investigación y sanción a los responsables de cometer delitos de lesa humanidad no puede cumplimentarse en detrimento de la obligación de brindar trato digno y humanitario a todos los reclusos.

    Del mismo modo, solicitó y resaltó la necesidad de contar con un examen médico completo y actualizado y fijó domicilio para el cumplimiento de la detención domiciliaria.

    Finalmente, formuló reserva de derechos recursivos.

  2. Atento la petición formulada por el doctor M. y conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 24.660, se oficio al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se le practique una pericia a Almeder.

    A fojas 28/32, con fecha 23 de agosto de Fecha de firma: 13/06/2017 2016, se recibió la peritación efectuada por el Cuerpo Médico Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28700508#178565465#20170614132507999 Forense (CMF) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la cual se informó que el imputado presenta diagnóstico de EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), tabaquismo, poliposis colonica, hiperplasia benigna de próstata, temblor esencial, presunta hipoacusia derecha y disfunción témporomandibular. Se recomendó realizar radiografía de tórax frente y perfil, doppler vasos de cuello, audiometría y seguimiento por especialistas en clínica médica, neumonología, urología, otorrinolaringología, gastroenterología, odontología y cardiología.

    Asimismo, se acompañaron los informes neurológicos y cardiológicos efectuados en sede del CMF.

    En virtud de las indicaciones efectuadas por el CMF, se solicitó al Complejo Penitenciario Federal II la realización de los estudios e interconsultas recomendadas y se corrió vista a las partes.

    Consecuentemente, el F. General F.R.S. señaló que resultaba imprescindible realizar los estudios médicos solicitados por el CMF y con los resultados de ellos, efectuar una nueva pericia. En el mismo tenor se expidió el doctor M., requiriendo que el CMF se expida sobre la procedencia del artículo 10 inciso a) del Código Penal.

    A fojas 69 luce informe médico suscripto por el doctor M.C. del Complejo Penitenciario Federal II en relación a lo peticionado por el CMF. Se informó que el imputado A.: 1) estaba recibiendo tratamiento odontológico; 2) había sido atendido por el servicio de Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28700508#178565465#20170614132507999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1/26 otorrinolaringología y se interpretó la audiometría acorde a la edad; 3) debía continuar con el tratamiento crónico para EPOC, luego de consulta por neumonólogo; 4) fue evaluado por el servicio de gastroenterología, neurología, urología, cardiología, se le realizaron estudios y se estaba a la espera de los resultados; 5)

    se señaló que estaban pendientes el ecodoppler y RX de torax.

    A fojas 81 se agregó informe médico elaborado por el doctor M.C., de fecha 21 de noviembre de 2016. Reiteró lo informado a fojas 69 y señaló que A. había sido evaluado por el servicio de neurología del Hospital Churruca con diagnóstico de meningioma, siéndole prescripto fenitoína 100 mg. cada 8 horas como anticonvulsivante.

    Se le realizó la radiografía pendiente de torax. Asimismo, tuvo interconsulta con servicio de neurocirugía, que indicaron control de evolución para eventual conducta quirúrgica.

    En fecha 7 de diciembre de 2016, A. fue trasladado al Centro de Detención de Mujeres “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás” (U.31) a fin de generar plazas en el CPF II atento la implementación desde el 1 de diciembre de 2016 de la ley de flagrancia.

    En virtud de que en fecha 8 de febrero se recibieron los estudios médicos que se encontraban pendientes de realización, se encomendó al CMF la realización de un nuevo examen médico integral en relación al imputado A., a fin que se expidan en los términos del artículo 10 incisos a), b) y/o c)

    Fecha de firma: 13/06/2017 del Código Penal.

    Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28700508#178565465#20170614132507999 En fecha 13 de febrero de 2017, se trasladó al encausado A. al Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (U.34), según surge a fojas 6.284 de los autos principales.

    A fojas 191/199, con fecha 2 de marzo de 2017, se recibió la peritación definitiva efectuada por el CMF. El doctor C.F.L.P. concluyó que A.: “…se encuentra hemodinámicamente compensado pudiendo permanecer en su unidad de detención con estricto control médico y cumplimiento de las indicaciones que...

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