Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2017, expediente FRE 005460/2016/26/CA010

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FRE 5460/2016/26/CA10 Corrientes, de abril de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones: “Incidente de excarcelación en autos: E., Martin

Sebastián por Infracción art. 303”, E.. Nº FRE 5460/2016/26/CA10 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 38/39 por la defensa del imputado M. contra

el Auto Nº 43/17 de fs. 35/36 por medio del cual el juez de anterior grado denegó

el pedido de excarcelación deducido en favor del nombrado.

En el recurso interpuesto la defensa alega que el magistrado a quo habría

rechazado la excarcelación de su asistido en razón de la posible existencia de

peligro procesal

; cuya presencia presumiría –en primer término en función de

la situación de rebeldía del imputado, infiriéndose que de otorgarse la libertad, el

nombrado podría no estar a derecho nuevamente. En punto a ello, la defensa pone

énfasis en señalar que oportunamente E. no habría comparecido al proceso en

razón del consejo técnico y asesoramiento brindado por su anterior defensa,

destacando que prueba de ello sería que al tomar a su cargo su asistencia, el actual

letrado habría aconsejado su presentación al proceso, lo que así se produjo al

asumir como abogado defensor. Al respecto expresa que carece de toda lógica y

resulta irracional sostener que alguien se presenta a la causa, para luego sustraerse

del proceso. Asimismo, indica que el aludido riesgo procesal se presume también

en función de la pena en expectativa que podría ser aplicada al imputado, en razón

de encontrarse procesado como autor del delito previsto en el art. 300 inc. 1 y 2

del CP., expresando al respecto que no se señala qué prueba podría ser afectada,

siendo nula la posibilidad de modificar pruebas o impedir la investigación, pues

practicamente la totalidad de las pruebas son documentales y ya se hallan

agregadas al proceso. Cuestiona la presunción del riesgo en función del monto de

la pena, señalando que la sola escala penal no es suficiente para mantener la

privación de libertad de una persona y que ello resulta contrario al fallo plenario

de la Cámara Nacional de Casación Penal “D.” y a la jurisprudencia de

la Corte Suprema de la Nación. Refiere que no se habría considerado la

posibilidad de imponer al nombrado, medios alternativos a la prisión preventiva,

conforme fuera solicitado por su parte.

Al...

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