Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Mayo de 2018, expediente COM 002419/2014/26/CA004

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESTABLECIMIENTO GRAFICO CORTIÑAS HNOS. SRL S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE APELACION EXPEDIENTE COM N° 2419/2014/26 AL Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento copiado en fs. 1/3 que removió al Estudio Auzmendi-Palma y lo inhabilitó por cuatro años para ejercer el cargo de síndico como consecuencia de la desatención a la intimación fs. 2856 del expediente principal, sumado a los cuestionamientos introducidos por el socio gerente de la concursada J.A.C.I. por la pregonada falta de diligencia para acatar los mandatos del Tribunal (fs. 2895/97).

    La Sindicatura fundó su recurso en fs. 40/41. Esgrimió que para cumplimentar la orden de fs. 2856 fue necesario organizar el trabajo de USO OFICIAL numerosas partes y resolver cuestiones de logística previa (v. gr. contratación de camiones para mudanza, traslado de bienes, su vigilancia y ulterior pago).

    Que dado el alto costo del presupuesto y en función de las tratativas llevadas a cabo por su parte, fue el propietario del inmueble quien finalmente asumió

    tales erogaciones y se constituyó en depositario de los bienes de la concursada, incluso pernoctando en el inmueble durante los tres días que insumió el proceso de desalojo.

    Entendió que la falta de agregación en tiempo de la documentación que ilustraba el traslado de los bienes fue suplida con posterioridad y por ello era injusta la remoción; máxime cuando la sindicatura tuvo que afrontar y resolver cuestiones que exorbitaban los cauces de normalidad en un concurso preventivo.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30414328#202756404#20180514113304372 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F De su lado, agravió al Sr. C.I. que no se hubiera dispuesto la remoción de la Sindicatura en su quiebra personal (Expte. n°

    19285/2014) y en la de A.D.C. (Expte. n° 19282/2014) dado que conformaban un mismo grupo económico, y que se hubiera omitido disponer la pérdida de sus honorarios. Postuló que el obrar omisivo sindical aparejó

    graves perjuicios económicos a la masa de acreedores, concretamente en relación a los siguientes hechos: (i) no haber impulsado la conclusión de los contratos laborales ante el cierre de la planta el 14/8/2015, (ii) no haber...

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