Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Diciembre de 2022, expediente COM 027698/2019/25/CA023
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B
27698/2019/25 – CRZ CONSTRUCCIONES S.A s/ CONCURSO
PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/
concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT
del 22.10.2020;
in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..”
del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re:
Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa
del 04.09.2018).
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Por lo expuesto y en atención a la calidad y extensión de los trabajos realizados: se reducen a 150 UMA -equivalentes a un millón quinientos sesenta mil pesos ($ 1.560.000)- los estipendios del síndico contador J.H.C. (Ac. 22/25 CSJN).
Fecha de firma: 13/12/2022
Alta en sistema: 14/12/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Asimismo, se reducen a 30 UMA -equivalentes a trescientos dos mil pesos ($ 312.000)- los emolumentos del patrocinante D.E.D.T. y a 30 UMA -equivalentes a trescientos dos mil pesos ($ 312.000)-
los de la Dra. M.B.F.S. (Ac. 22/25 CSJN).
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Finalmente, por las tareas efectuadas ante esta Alzada que dieron origen a la resolución de esta Sala del 5.08.2022, se fijan en 45 UMA
-equivalentes a cuatrocientos sesenta y ocho mil pesos ($ 468.000)- los estipendios del síndico contador J.H.C. y en 18 UMA
-equivalentes a ciento ochenta y siete mil doscientos pesos ($ 187.200)- los de los Dres. E.D.T. y M.B.F.S. (Art. 30 de la ley 27.423; Ac. CSJN 25/22).
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11
y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
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