Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Marzo de 2019, expediente COM 014587/2015/25/CA025

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO BROWN SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 14587/2015/25 VG Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 80/81 que estimó el planteo de la concursada y rechazó el incidente al entenderlo prescripto (arg.

    art. 56 de la LCQ).

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 86/89, respondido tan solo por la Sindicatura en fs. 91/3.

  2. a. Nos encontramos frente al hecho inequívoco de que la presente demanda verificatoria fue iniciada el 8/8/2017 (v. cargo fs. 14vta.); esto es, transcurridos dos años desde la fecha de la presentación concursal (acaecida el 27/5/2015).

    Debe reconocerse que el texto ordenatorio no arroja dudas interpretativas en torno a que la prescripción bienal del art. 56 LCQ comienza con la presentación del concurso y no con la apertura del proceso (v. esta Sala, 22/6/2017, “Cerraduras de precisión SA s/conc. prev. s/incid. de verificación de crédito por OSPIM” Expt. COM N° 27569/2011/3; íd.

    22/8/2017, “America Latina Logística Central SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Pinto, Aldo Mauricio” Exp.

    COM22914/2013/36).

    No obstante, esta S. ha asumido la posibilidad de flexibilizar tal premisa lógica en razón de una nota excepcional aquí ocurrida: los casi cuatro meses transcurridos entre la petición concursal del 27/5/2015 y su apertura, finalmente acaecida el 21/9/2015 (conf. R., A.A.N., Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #30267544#227771654#20190306092033250 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Régimen de Concursos y Quiebras. Ley 24.522, Astrea, 17° edic., pág. 159; íd.

    B., P.C., Verificación de créditos, ed. Universidad, pág. 230; esta Sala “F”, “6/9/2018, “Empresa Almirante Guillermo Brown SRL s/conc. prev.

    s/inc. de verificación de crédito por Q.R., G.C.”, Expte. COM14587/2015/29).

    En efecto, si en la especie el cómputo del plazo ha de iniciarse con la fecha de apertura del concurso (21/9/2015) fácilmente se colige que no transcurrieron dos años a la fecha en que se impetró la presente verificación (8/8/2017).

    1. La conclusión anterior impone abordar el reclamo...

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