Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 010580/2015/25/CA010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 25 – PROYECTO DIRECTORIO S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE ALBERTO, I.G.E. N° 10580/2015/25/CA10 Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 84/86 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia reconoció en favor del incidentista su derecho a obtener la escritura traslativa de dominio sobre cierto inmueble, y, en caso de tornarse ello imposible, cuantificó el crédito en el importe del precio pagado por aquél.

  1. Tanto la deudora como la insinuante recurrieron la mencionada sentencia de acuerdo a las constancias que informa la nota de elevación de fs.

    122, a la que cabe remitir en honor de brevedad.

  2. 1. Se adelanta que la pretensión de la concursada no habrá de prosperar.

    El “título” invocado por la incidentista en sustento de sus pretensiones fue la sentencia firme recaída en la causa “A., I.G. c/

    Proyecto Directorio S.A. y otros s/ escrituración”, de trámite en el Juzgado n° 57 del fuero civil, que se ajusta a lo dispuesto en el art. 146 LCQ.

    Corresponde, por ende, reconocer al presentante título suficiente para ingresar como partícipe en este concurso, pues, si bien es verdad que la sentencia que reconoció el crédito fue dictada en juicio individual -por lo que no produce sin más efectos de cosa juzgada en sede concursal, dada la diversa composición subjetiva de ambos juicios-, no lo es menos que goza de la fuerza de convicción que emana de la garantía del contradictorio, suficiente -frente a la Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 25 - INCIDENTISTA: ALBERTO, I.G. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 10580/2015 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28529749#214078754#20180822102903487 inexistencia de elementos que demuestren lo contrario- para tener por comprobada la aludida acreencia.

    Por lo demás, la denuncia vinculada a la inobservancia al régimen de la ley 25.345, es temperamento que colisiona con los propios actos de la recurrente (art. 1167 del código civil y comercial), sin que se advierta siquiera que su parte hubiese ofrecido prueba útil en este incidente a efectos de controvertir los pagos realizados por su contraria que fueron tenidos por acreditados.

    En tal marco, corresponde decidir la cuestión en...

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