Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Agosto de 2020, expediente FLP 003286/2018/TO01/25/CFC005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FLP 3286/2018/TO1/25/CFC5

PEREZ RODRIGO FABIAN s/ recurso de casación

Registro nro.: 938/20

Buenos Aires, 3 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N., y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP 3286/2018/TO1/25/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “P., R.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, con fecha 6 de julio del corriente año, resolvió no hacer lugar a la prisión domiciliaria de R.F.P.,

    sin costas.

    Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial,

    asistiendo al imputado, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  2. Del sistema Lex 100 surge que con fecha 28 de julio del corriente año, el nombrado P. fue derivado al Hospital Penitenciario Federal nº 1, debido a un posible caso positivo de Covid-19.

    En este escenario, resulta de ineludible aplicación al caso el principio según el cual los recursos deben ser Fecha de firma: 03/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resueltos con ajuste a las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    Fallos, 285:353; 310:819; 315:584, entre otros). En el caso,

    la situación planteada deriva de que, luego del dictado de la resolución traída a la revisión de esta instancia, se tomó

    conocimiento de un hecho nuevo que no pudo ser considerado por el a quo al momento de resolver la incidencia.

    Es por ello, que corresponde remitir las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que, con la celeridad que el caso impone (conf. Acordada CFCP N° 3/20), se dicte un nuevo pronunciamiento, sin que lo aquí decidido implique anticipación de opinión acerca de la materia en trato.

    También se deberán adoptar de forma inmediata todas las medidas necesarias para resguardar la salud del interno P.(.N.° 3/20 y 9/20 de esta Cámara). Sin...

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