Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Junio de 2020, expediente CFP 004896/2017/TO01/25/CFC008
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – SALA I
CFP 4896/2017/TO1/25/CFC8
A., J.P. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación
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Registro Nro. 542/20
Buenos Aires, 4 de junio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F.,
e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-;
Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,
10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –
en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP
4896/2017/TO1/25/CFC8 del registro de esta S. I, caratulado:
A., J.P. s/recurso de casación
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Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2
de La Plata, en fecha 20 de abril de 2020 resolvió, en lo que aquí interesa: “(P)RORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de JUAN
PABLO AGUIRRE por el término de seis (6) meses, a contar desde el 21 de abril de 2020 (art. 3 de la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 y art. 319 del código ritual) (lo destacado pertenece al original).
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Contra dicha decisión, el Dr. G.E.B., defensor público oficial del imputado A.,
interpuso el recurso de casación en estudio y solicitó la habilitación de la feria extraordinaria. El recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente en fecha 7 de mayo de 2020.
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP – SALA I
CFP 4896/2017/TO1/25/CFC8
A., J.P. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación
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El recurrente alegó que la resolución en crisis carece de una debida fundamentación, que se ha excedido el plazo previsto en el art. 1 de la Ley 24390 y que el “CPPF
proporciona un amplio abanico de medidas de coerción personal de carácter progresivo para el aseguramiento del proceso,
sustitutivas de la prisión preventiva -y que la preceden-
ratificando su carácter de ultima ratio y que […] se adecuan al caso concreto […] (cf. art. 210 CPPF)”.
Destacó que el 30 de marzo de 2020 el tribunal de la anterior instancia dispuso la suspensión de las audiencias previstas para la celebración del debate oral debido a la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional con motivo de la pandemia de COVID-19 y que en la actualidad no es posible establecer una fecha probable de reanudación.
También manifestó que no existen elementos que justifiquen la continuidad de la detención de J.P.A., e indicó que el encartado padece asma crónica y que su salud se ha visto afectada por la falta de medicación para su patología respiratoria.
Por ello, solicitó que se case o anule la resolución del tribunal a quo, se disponga el cese de la prisión preventiva y la inmediata libertad del nombrado.
Hizo reserva del caso federal.
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Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN; y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20
de esta CFCP, ya mencionados).
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP – SALA I
CFP 4896/2017/TO1/25/CFC8
A., J.P. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación
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