Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2020, expediente FLP 032127/2016/TO01/25/CFC006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FLP 32127/2016/TO1/25/CFC6

S.A., D. s/recurso de casación

Sala III

Registro n°

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 12 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 32127/2016/TO1/25/CFC6

del registro de esta Sala III, caratulada: “S.A., R.D. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata n°1, provincia de Buenos Aires, no hizo lugar al pedido de arresto domiciliario realizado por la defensa de R.D.S.A..

  2. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación el que fue concedido por el a quo.

    La asistencia letrada sostuvo que la salud de su defendido está vulnerada por la pandemia del virus COVID 19

    que se agrava en las personas privadas de libertad.

  3. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros),

    para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    Cabe destacar que, a efectos de mantener el encierro de S.A., los sentenciantes valoraron que es una persona de 38 años de edad, que según el reciente informe médico producido está compensado en su salud, con buen estado general, sin antecedentes médicos de importancia, y aislado en un espacio que garantiza la atención médica en tiempo oportuno.

    Ha de tenerse presente que S.A. se encuentra procesado en autos por la presunta comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención organizada de más de tres personas, en su...

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