Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FGR 038127/2018/25/CA009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Excarcelación de AGUILERA DE LA HOZ, E.E. en autos: ‘AGUILERA DE LA HOZ, E.E. por infracción ley 23.737´” (Expte.Nº FGR 38127/2018/25/CA9), venidos del Juzgado Federal de Neuquén N°2, Secretaría N°1; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.11/15 que no hizo lugar a la excarcelación del arriba nombrado solicitada por la defensa oficial que lo asiste, dedujo esa parte el recurso de apelación de fs.16/21vta.

  2. Para así decidir el a quo señaló que si bien no desconocía que la postura adoptada por quien ejercía el rol de acusar en el proceso penal lo determinaba a decidir en un determinado sentido en función del criterio fijado por esta alzada en autos “R.” (sent.int.539/14), el dictamen del MPF (art.331 del CPP) contenía una valoración parcial de los elementos a los que taxativamente se refería el art.221 del nuevo Código Procesal Penal Federal ya que fundó su postura en el exclusivo análisis de las circunstancias contenidas los incisos a) y b) de esa norma, desatendió sentar opinión sobre Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34378224#252884981#20191223184810581 la actitud del imputado, sin considerar el c) que “resulta justamente el elemento sopesado por el Tribunal para acreditar el peligro de fuga”.

    Tras ello, calificó de irrazonable y arbitrario al dictamen fiscal y, por ello, se apartó del criterio establecido en el citado “R.” por esta cámara y se avocó a análisis de los riesgos procesales (en este sentido autos “E.S., sent.int.497/17).

    En esa tarea señaló que las nuevas reglas establecidas en los arts.210, 220, 221 y 222 del CPPF no resultaban novedosas a la práctica de ese tribunal, toda vez que, “aún sin consagración legislativa tanto el suscripto como la Alzada han venido ponderando desde mucho antes de la puesta en vigencia del articulado del CPPF por Resolución nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF, aquellos principios rectores establecidos el plenario ‘D.B..

    Tras ello afirmó que esta alzada al resolver los recursos de apelación deducidos contra el auto de mérito consideró las escuchas telefónicas y que A. de la Hoz se escapó, lo que configuraba una actitud elusiva. Destacó la remisión realizada por esta cámara a los argumentos esgrimidos por ese tribunal en ocasión de dictar el procesamiento y prisión preventiva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR