Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Junio de 2020, expediente CFP 014217/2003/TO01/245/CFC169

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa CFP 14217/2003/TO1/245/CFC169

Cavallo, R.M. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°:422/20

Buenos Aires, 3 de junio de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de R.M.C., doctores R.M. y D.D.M., en esta causa CFP 14217/2003/TO1/245/CFC169,

caratulada: “C., R.M. s/ recurso de casación”,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5

    de esta ciudad, el 15 de abril ppdo., resolvió: “NO HACER

    LUGAR al arresto domiciliario solicitado por la defensa de R.M.C., SIN COSTAS” (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Que esa decisión fue impugnada por la defensa oficial del mentado C. y el recurso de casación fue concedido por el tribunal interviniente el 21 de abril del corriente.

  3. ) Que de las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos N° 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y Acordadas N° 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

    11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, ut supra mencionadas.

  4. ) Que respecto del planteo de recusación deducido por la defensa oficial de R.M.C. resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por esta S. in re “N., L.A. s/ recurso de casación”, causa CFP

    14217/2003/TO1/244/CFC162 (rta. el 14/05/2020, reg. N° 323/20)

    y “M.P., R.J. s/ recurso de casación”,

    causa CFP 14217/2003/TO1/243/CFC163 (rta. el 15/05/2020, reg.

    N° 331/20).

    En consecuencia, a la luz de la doctrina harto reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347;

    303:1943; 327:3578, entre otros), así corresponde proceder en el sub lite.

  5. ) Que, sabedor del resultado de la deliberación y de la suerte del recurso en trato, entiendo que en los términos de la doctrina sentada por el máximo tribunal (Fallos:

    328:1108), encontrándose vinculada prima facie una cuestión de naturaleza federal, ha de llevarse adelante la audiencia prevista por el art. 465 bis del ceremonial, lo que de ningún modo importa anticipar criterio sobre la materia impugnada.

    M. lo señalado, cabe poner de resalto lo indicado en oportunidad de votar de forma concordante y en modo reciente –en disidencia- en hipótesis semejantes al sub lite, en orden a que “en los alcances de la Acordada N° 9/20 de esta Cámara,

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Sala II

    Causa CFP 14217/2003/TO1/245/CFC169

    Cavallo, R.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal operan en la especie pautas de estricta ponderación que exigen ‘meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso’” (Vid. punto 3 de la mentada Acordada y mi voto en minoría in re “N., L.C. s/

    recurso de casación”, causa FRO 85000124/2010/12/3/CFC11, rta.

    el 17/04/2020, reg. N° 237/20; “N., L.A. s/

    recurso de casación”, causa CFP 14217/2003/TO1/244/CFC162 y “M.P., R.J. s/ recurso de casación”, supra cit., entre tantas otras).

    También supe señalar acerca de la precitada acordada del pleno de esta Cámara, que la instrumentación de medidas alternativas desde el basamento humanitario en respuesta al llamamiento formulado por múltiples organizaciones internacionales, debe guardar un criterio racional y ordenado,

    y tener alcance restrictivo frente a atentados de gravedad -como los de mayor magnitud, tal como encierra la especie- en donde, además, cabe considerar especialmente la posición de las víctimas (Sala II, causa CFP 10082/2013/TO1/8/CFC1, caratulada:

    ”P.P., N. s/ recurso de casación”, reg. N° 242/20, rta. el 24/4/2020).

    A la vez, en el marco de las directrices establecidas en aquel compendio, se ha recalcado expresamente que “las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención,

    para los procesados” (ibidem, punto 2. f).

    En ese orden dable es retomar aquí la Resolución N°

    1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, del 10 de abril del corriente, en la que la Comisión IDH en su Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    recomendación 46 específicamente sindicó que los Estados deberán “Asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad,

    atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”

    (cfr. http: //oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-

    es.pdf; el resaltado no es del original).

    En la especie, cabe poner de resalto que las patologías que presenta el nocente C. están siendo abordadas en la actualidad, bajo control y adecuado tratamiento con los cuidados que se le brindan en el ámbito carcelario. A

    su vez, el sector donde está alojado se encuentra subpoblado,

    de acuerdo a lo que surge del informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sobre los presos con riesgo de salud a partir del CORONAVIRUS-COVID 19 en la órbita del Servicio Penitenciario Federal (recibido en esta Cámara el 26 de marzo ppdo.) que indica -entre otros factores- la tasa de ocupación en las unidades carcelarias, registrando la Unidad N°

    31, ya para el momento de la elaboración del informe –hace más de un mes-, uno de los guarismos más bajos (55.02%).

    En esa inteligencia, ha destacado en su última nota informativa el relator especial de la ONU para la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Garantía de No Repetición, F.S., titulada: “COVID-19, hacinamiento en cárceles, y cumplimiento de penas por violaciones graves de los derechos humanos”, que: “Dichas personas suelen tener condiciones de reclusión –establecidas por razones de Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Sala II

    Causa CFP 14217/2003/TO1/245/CFC169

    Cavallo, R.M. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal seguridad- que evitan el contacto masivo (por ejemplo a través de la detención en establecimientos especiales y/o en celdas individuales o de dos o tres personas)-, lo cual los ubica en situación ventajosa en términos de protección y salubridad,

    respecto del resto de las personas privadas de la libertad”

    (cfr. https://www.ohchr.org/SP/Issues/TruthJusticeReparation/

    Pages/infonotecovid.aspx; el destacado no es del original).

    En el sub lite, C. -que a la fecha cuenta con 68

    años de edad y siquiera reúne la exigencia etaria (cfr. arts.

    10, inc. “d” del CP y 32, inc. “d” de la Ley 24.660)- se encuentra condenado –por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada- a la pena de prisión perpetua en el marco la causa “ESMA” (N° 1270 y acumuladas), como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos calificados, homicidios agravados, como así también por un hecho calificado como robo agravado, en perjuicio de 13

    víctimas. A la vez, también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR