Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Septiembre de 2020, expediente COM 003995/2017/242

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

HOPE FUNDS SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION POR LA FALLIDA

EXPEDIENTE COM N° 3995/2017/242 SIL

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020. VG

Y Vistos:

  1. H.F.S. dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta S. de fecha 12.06.2020, que resolvió confirmar lo resuelto en el grado en cuanto al límite retracción de la fecha del estado de cesación de pagos fijada.

  2. El impugnante desarrolló las siguientes quejas, con fundamento en la configuración de la pretoriana causal de arbitrariedad, a saber: i) la decisión recurrida convalida un exceso en el límite legal del período de retracción que viola lo establecido por la Ley de Concursos y Q.; Y, ii) la resolución en crisis vulnera las garantías constitucionales de igualdad, legalidad, propiedad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 16,

    17, 18 y 19 de la Constitución Nacional)

    La contestación de la Sindicatura corre precedentemente, quien solicitó el rechazo del planteo introducido.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  4. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la Fecha de firma: 23/09/2020

    Alta en sistema: 25/09/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia...

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