Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Junio de 2018, expediente COM 034740/2013/24/CA037

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34740/2013/24/CA37 TRENES DE BUENOS AIRES S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR V.J.J..

Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

  1. La incidentista J.J.V. planteó una revocatoria con apelación en subsidio (fs. 39/40) contra la resolución de fs. 35/38 en cuanto le impuso las costas del proceso y reconoció un monto de condena inferior al pretendido, con carácter quirografario (art. 248, LCQ).

    La apelación subsidiaria fue concedida en fs. 42 (tercer párrafo) sólo con relación a las costas y el rechazo del privilegio oportunamente invocado.

    La sindicatura respondió el aludido memorial en fs. 48/49 y la señora F. General contestó la vista oportunamente conferida en fs. 61.

  2. Respecto de lo primero -régimen de costas- tiene dicho reiteradamente esta Sala que carece de concreción el gravamen derivado de la imposición de los gastos causídicos cuando no existe regulación de honorarios (12.7.12, "L., M.A. c/ G.F.S.A. y otros s/ ordinario"; 10.3.11, "P. y A.L.S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal promovido por Banco Francés del Río de la Plata S.A."; 16.3.10, "OSPLAD s/

    concurso preventivo s/ incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de AFIP"; 17.2.10, "Brisanoff, M.J. c/M., M.L. y otro s/ ejecutivo"; entre muchos otros).

    Por lo tanto, la cuestión recién resultará eventualmente susceptible de revisión en segunda instancia cuando sean fijados los honorarios profesionales, Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24774027#209320096#20180626093601282 ya que cumplida esa necesaria condición recién podrá decidirse con la ventaja de que la causa sea examinada...

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