Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Diciembre de 2019, expediente FCR 004633/2018/24/CFC005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 4633/2018/24/CFC5 “SANTILLÁN, G.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2546/19 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, resolvió con fecha 16 de octubre de 2019 confirmar la sentencia que dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado a favor de G.A.S. (cfr. fs. 28/28 vta.).

Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor A.J.M., interpuso recurso de casación a fs. 30/35 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 36/36 vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C.G. dijo:

  1. Que corresponde señalar que las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros).

    Sin embargo, dicho aspecto, por sí solo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:667, respectivamente) pues, habiéndose satisfecho en autos el “derecho al recurso” consagrado en los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 inc. 5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -cuyo Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34002483#253607945#20191227140916581 alcance fue precisado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”-, esto es, se cumplimentó el procedimiento de verificación de la doble conformidad del temperamento desfavorable al imputado dictado por el magistrado de primera instancia, y toda vez que la defensa no logró demostrar arbitrariedad en la resolución cuestionada que habilite la intervención de esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto.

    Máxime, cuando se observa que la resolución recurrida se remite a otras que se...

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