Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 31 de Julio de 2017, expediente FLP 091003399/2012/TO01/24

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003399/2012 Incidente Nº 24 - IMPUTADO: SMART, J.L. s/INCIDENTE DE RECUSACION La Plata, 31 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N°

91003399/2012/TO1/24 (asimismo correspondiente a la causa unificada N°

605/2010/TO1), caratulado “Smart, J. s/ Incidente de recusación”

del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, acerca de la

recusación formulada por el Dr. E. respecto del señor juez Pablo

Daniel Vega; y CONSIDERANDO:

El señor juez A. dijo:

I. Cuestiones generales.

El instituto de la recusación constituye una de las herramientas

contempladas en el código de forma para intentar impedir que sobre el juez que en

el caso concreto deba juzgar, pese el llamado temor de parcialidad entendido

desde la óptica del sujeto legitimado pasivamente, o confluyan razones que le

impidan ejercer su magistratura con la objetividad que el derecho de defensa en

juicio reclama –visto ello desde la perspectiva del magistrado.

La recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la

causa al juez que entiende alcanzado de sospecha de parcialidad, “… ha de

fundarse en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus

aspectos; y esos hechos y circunstancias han de actuar como índices de un peligro

para la recta administración de justicia frente al caso particular…” (conf. Claria

Olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal” –Ediar 1962 to II pág. 241 y

sgtes.).

Es que no basta, por cierto, la independencia del juez para garantizar

la ecuanimidad en la decisión del caso sometido a su jurisdicción y competencia,

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29623244#178575435#20170719122518543 sino que, además, es menester que, frente al asunto a decidir, garantice la mayor

objetividad posible para hacerlo, es decir, afiance su imparcialidad (conf. M.

Derecho Procesal Penal

– To I752 y sgtes. –Ed. del Puerto 2004).

En ese sentido, toda sospecha que menoscabe ese derecho ha de

fundarse en hechos concretos y relativos a la causa misma, y analizarse desde dos

puntos de vista, uno objetivo y el otro subjetivo.

En el primer caso, el temor de parcialidad deberá derivarse de actos

objetivos del procedimiento en tanto que, en el plano subjetivo, ha de extraerse de

actitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito (Fallos

328:1491).

Por su parte la inhibición, incluida como un deber en cabeza de los

Magistrados frente a la comprobación de alguno de los supuestos contemplados en

la norma procesal, busca afianzar también la imparcialidad del Juez o Tribunal en

el curso del proceso.

Sin embargo, la dificultad de establecer acabadamente cuándo se

pueden presentar esas situaciones ha determinado al legislador a incluir un elenco

de relaciones abstractas en la ley procesal que describe como determinantes de

esos estados.

Esas circunstancias, que se encuentran plasmadas en los doce incisos

del artículo 55 y son denominadas “motivos de apartamiento”, se relacionan con

las personas que intervienen en el procedimiento, con el objeto del proceso o bien

con su resultado.

De adverso a lo que ocurre con las causales de recusación, las que se

erigen en basamento de la abstención del juez han sido interpretadas con criterio

amplio, pues ninguna relación abstracta puede abarcar todos los motivos posibles

que permitan fundar la falta de objetividad del magistrado al momento de resolver

el asunto sometido a su jurisdicción.

En algunos casos, se ha dejado de lado el rigorismo legal para

permitir apreciaciones de índole subjetiva que, previo filtro por el tamiz de la

Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29623244#178575435#20170719122518543 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 lógica y la prudencia, den cuenta de cierta afectación en la tarea del juzgador –

CCC, S. causa nº 34.228; CCC, S., JA, 1998I523.

Por otra parte, también se ha dicho que, como regla, no procede

acudir al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su art. 30, en cuanto

la permite sobre la base de “motivos graves de decoro o delicadeza”, pero que

debe hacerse excepción si el juez invoca motivos que comprometan su objetividad,

aunque deban ser...

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