Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 31 de Julio de 2017, expediente FLP 091003399/2012/TO01/24
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003399/2012 Incidente Nº 24 - IMPUTADO: SMART, J.L. s/INCIDENTE DE RECUSACION La Plata, 31 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el presente incidente N°
91003399/2012/TO1/24 (asimismo correspondiente a la causa unificada N°
605/2010/TO1), caratulado “Smart, J. s/ Incidente de recusación”
del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, acerca de la
recusación formulada por el Dr. E. respecto del señor juez Pablo
Daniel Vega; y CONSIDERANDO:
El señor juez A. dijo:
I. Cuestiones generales.
El instituto de la recusación constituye una de las herramientas
contempladas en el código de forma para intentar impedir que sobre el juez que en
el caso concreto deba juzgar, pese el llamado temor de parcialidad entendido
desde la óptica del sujeto legitimado pasivamente, o confluyan razones que le
impidan ejercer su magistratura con la objetividad que el derecho de defensa en
juicio reclama –visto ello desde la perspectiva del magistrado.
La recusación en cuanto a derecho del imputado para apartar de la
causa al juez que entiende alcanzado de sospecha de parcialidad, “… ha de
fundarse en hechos concretos y relativos a la causa misma en cualquiera de sus
aspectos; y esos hechos y circunstancias han de actuar como índices de un peligro
para la recta administración de justicia frente al caso particular…” (conf. Claria
Olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal” –Ediar 1962 to II pág. 241 y
sgtes.).
Es que no basta, por cierto, la independencia del juez para garantizar
la ecuanimidad en la decisión del caso sometido a su jurisdicción y competencia,
Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29623244#178575435#20170719122518543 sino que, además, es menester que, frente al asunto a decidir, garantice la mayor
objetividad posible para hacerlo, es decir, afiance su imparcialidad (conf. M.
Derecho Procesal Penal
– To I752 y sgtes. –Ed. del Puerto 2004).
En ese sentido, toda sospecha que menoscabe ese derecho ha de
fundarse en hechos concretos y relativos a la causa misma, y analizarse desde dos
puntos de vista, uno objetivo y el otro subjetivo.
En el primer caso, el temor de parcialidad deberá derivarse de actos
objetivos del procedimiento en tanto que, en el plano subjetivo, ha de extraerse de
actitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito (Fallos
328:1491).
Por su parte la inhibición, incluida como un deber en cabeza de los
Magistrados frente a la comprobación de alguno de los supuestos contemplados en
la norma procesal, busca afianzar también la imparcialidad del Juez o Tribunal en
el curso del proceso.
Sin embargo, la dificultad de establecer acabadamente cuándo se
pueden presentar esas situaciones ha determinado al legislador a incluir un elenco
de relaciones abstractas en la ley procesal que describe como determinantes de
esos estados.
Esas circunstancias, que se encuentran plasmadas en los doce incisos
del artículo 55 y son denominadas “motivos de apartamiento”, se relacionan con
las personas que intervienen en el procedimiento, con el objeto del proceso o bien
con su resultado.
De adverso a lo que ocurre con las causales de recusación, las que se
erigen en basamento de la abstención del juez han sido interpretadas con criterio
amplio, pues ninguna relación abstracta puede abarcar todos los motivos posibles
que permitan fundar la falta de objetividad del magistrado al momento de resolver
el asunto sometido a su jurisdicción.
En algunos casos, se ha dejado de lado el rigorismo legal para
permitir apreciaciones de índole subjetiva que, previo filtro por el tamiz de la
Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29623244#178575435#20170719122518543 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 lógica y la prudencia, den cuenta de cierta afectación en la tarea del juzgador –
CCC, S. causa nº 34.228; CCC, S., JA, 1998I523.
Por otra parte, también se ha dicho que, como regla, no procede
acudir al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su art. 30, en cuanto
la permite sobre la base de “motivos graves de decoro o delicadeza”, pero que
debe hacerse excepción si el juez invoca motivos que comprometan su objetividad,
aunque deban ser...
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