Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Septiembre de 2014, expediente FSA 044000384/2008/24

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., E.G. c/ Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/

prestaciones farmacológicas” (Expte.

FGR21000388/2012) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 05 de septiembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.295/vta. por la actora, contra la resolución de fs.284/288 que dispuso levantar la medida cautelar oportunamente concedida; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La actora promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles –OSECAC-, con la finalidad de que se le provea cobertura de los gastos que demande el tratamiento contra la hemoglobinuria paroxística nocturna (HPN), consistente en la ingesta de Eculizumab (Soliris), solicitando en la demanda que se otorgue tal prestación como medida cautelar, hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo.

  2. Tal petición cautelar fue rechazada por la a quo a fs.27/30vta., por no encontrar acreditada la urgencia con la que la prestación fue requerida, ni tampoco la gravedad del daño que pudiese resultar para su salud no obtenerla, decisión ésta que fue revocada a Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    fs.37/38, ante nuevos elementos de prueba aportados por la actora y entender así, configurados tales recaudos.

    Luego, se presenta la demandada OSECAC solicitando el cese de la medida cautelar ordenada, en función de haber procedido a dar de baja a la actora de su padrón, al haber constatado que el señor B. es titular de una pensión no contributiva otorgada por ANSES y por lo tanto beneficiario titular del Programa Federal Incluir Salud, a quien considera que debe solicitar las prestaciones.

    En respuesta a ello, la magistrada dispuso a fs.284/288 levantar la medida precautoria oportunamente decretada, por entender que había desaparecido la verosimilitud en el derecho invocada, como también el peligro en la demora.

    Contra dicha decisión se alza la actora quien, en síntesis, sostiene que la magistrada de sección o bien se estaría inmiscuyendo en la esfera de competencia de los organismos específicos, al juzgar provisoriamente que le asiste razón a la accionada en disponer la baja de la afiliación del actor, o exige la configuración de una certeza, más que una verosimilitud en el derecho invocado.

    Se agravia también de que se hizo una errónea interpretación legal y que la decisión cuestionada desplazaría las obligaciones a cargo del obligado natural y las trasladaría a un sistema residual y básico, a su entender insuficiente.

  3. Atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión a decidir, debe determinarse, en función de la mutabilidad y provisionalidad propia de los Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca pronunciamientos relativos a las precautorias, si en el caso aún persisten los recaudos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora que motivaron el dictado de la medida cautelar solicitada al promoverse la acción de amparo.

    En lo que respecta a la verosimilitud del derecho, y teniendo en cuenta, según pautas fijadas también por la Corte Suprema, que no se exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho...

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