Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Mayo de 2017, expediente COM 008541/2014/24/CA003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8541 / 2014 Incidente Nº 24 – EDIFICADORA JAMIC S.R.L. s/

QUIEBRA s/ INCIDENTE DE ESCRITURACION DE MEJIAS, V.M.J.. 15 S.. 29 14-15-13 Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 41/3 en relación al rechazo de los gastos de conservación y mejoras, y la manera en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Fundó el recurso con el memorial de fs.

    46/8, que fue contestado por la sindicatura a fs. 51.

  2. El primero de los agravios de la recurrente se limita a cuestionar el rechazo del crédito pretendido por gastos de conservación que dijo haber tenido que afrontar por la finalización del edificio; dejando de lado, en su queja, aquellos reclamados en relación a los de su departamento, por lo que éstos no serán abordados en esta instancia.

    En cuanto a los gastos comunes, se concuerda con lo resuelto por el juez a quo, en razón de Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 8541 / 2014 Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #28295625#178566536#20170523120049392 que los elementos acompañados resultan insuficientes. Se trata en su mayoría de documentos que exteriorizarían eventualmente gastos a los que habría incurrido para obras de su departamento; y el único que se refiere al concepto bajo análisis –Factura N° 0001-00000060- hace mención a servicios comunes y artefactos del departamento, sin que se hubiera discriminado la parte que corresponde a cada uno de ellos. Ello, amén de que tampoco se demostró que aquellos trabajos del edificio hayan sido efectivamente realizados y que correspondan a los genéricamente identificados en dicho recibo.

    Lo expuesto resulta suficiente para desestimar los agravios esgrimidos al respecto.

  3. En cuanto a las costas, destácase que, cuando se configuran -como sucede en el caso- los extremos que autorizan a distribuirlas con arreglo a lo dispuesto por el CPr.: 71 -por ser el resultado del juicio parcialmente favorable para ambas partes- no corresponde ceñirse a un criterio aritmético comparando únicamente la suma demandada y la acreencia finalmente acogida; sino que valorarse la posición defensiva de la demandada y la extensión del reclamo del actor (v. esta Sala, "Sanitarios Ditrar S.R.L. c/ Ankober SACIFIA s/

    Sumario" del 23.5.88; íd. "Yacimientos...

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