Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2017, expediente COM 061177/2009/238

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 61177/2009/238 OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR SANATORIO GARAY S.A. Y OTRO.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 216 y fs. 228 contra la fijación de estipendios de fs. 215, aclarada en fs. 229.

  2. Toda vez que no se advierte prestación de labores alguna en primera instancia por parte de los letrados patrocinantes de la concursada J.A.V. y M.G.R., déjense sin efecto sus respectivas regulaciones.

  3. Sentado ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 215 –y aclarados en fs. 229– a $ 47.350 (pesos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta) para el letrado apoderado de la parte incidentista, F.B.; a $ 8.000 (pesos ocho mil) para el apoderado de la concursada, J.C.B.; a $ 10.200 (pesos diez mil doscientos) para el letrado patrocinante de la misma parte, A.B., y a $ 10.200 (pesos diez mil doscientos) para el letrado en el mismo carácter y por la misma parte, F.C..

Fecha de firma: 11/05/2017 Por estar apelados solo por altos, confírmanse los emolumentos allí

Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23947469#178374234#20170511080658232 fijados en $ 5.400 (pesos cinco mil cuatrocientos) para la...

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