Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Abril de 2023, expediente COM 026561/2014/23/CA019

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26561/2014/23

K.S. (HOY AROSA ROSARIO S.A.) s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, 13 abril de 2023

AUTOS Y VISTOS

  1. Apeló Compañía Rosarina SA el decreto de quiebra obrante a fd.

    2/7, en cuanto se dispuso que continuara siendo depositaria de los bienes de la fallida que se encuentran en su inmueble.

    Los agravios obran desarrollados a fd. 10, siendo contestados por la síndico a fd. 12.

    De su lado, el Sr. Fiscal General se expidió conforme dictamen que antecede.

  2. Al decretarse la quiebra de Arosa Rosario SA, el juez de grado, en relación a los bienes de la fallida situados en el inmueble de la Avenida Presidente Perón 5601 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, requirió a la Sindicatura para que presentara un inventario de los mismos a los fines de la conformación de los incidentes de subasta respectivos. Asimismo, dispuso mantener la designación como depositario judicial de aquellos bienes a C.R.S., haciéndole saber que debía extremar las medidas de custodia del predio, facultándola, en tal caso, a manifestar la necesidad de contratar la vigilancia adicional que estimara conducente a los fines de resguardar íntegramente los bienes correspondientes a la deudora,

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    debiendo indicar concretamente a que monto ascendería el costo de la misma y acompañar a tal fin el presupuesto y condiciones correspondientes.

  3. Se quejó la depositaria de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que habían transcurrido más de tres (3) años y medio desde que recuperó la tenencia del inmueble de su propiedad, sin que la fallida hubiera cumplido con lo ordenado por el juez, esto es, confeccionar el inventario de los bienes, pese a contar con una medida cautelar a tales efectos. Indicó que durante ese tiempo debió afrontar gastos extraordinarios para la vigilancia de los bienes de la fallida. Argumentó que la situación se había transformado en algo ventajoso y conveniente para la deudora dado que no debía afrontar gastos por alquiler y otros accesorios a ello, como lo son impuestos, servicio de agua, tasas municipales y servicios de vigilancia, ya que los bienes se encontraban gratuitamente en su inmueble. Postuló que no contaba con la capacidad económica para continuar afrontando los gastos que se requerían ni para tomar medidas para extremar la custodia de los bienes. Añadió que, mantener el carácter de depositario de los bienes y disponer que solventara los gastos que sean necesarios para extremar medidas de seguridad para resguardar los bienes de la fallida, solo conducía a que se profundizara el abuso que venía sufriendo durante todos estos años.

  4. Ahora bien, cabe señalar que, de las constancias habidas en el proceso principal surge que, luego del decreto de quiebra, el 20/10/22, el juez dispuso la venta de los bienes de la fallida situados en la planta industrial de Presidente Perón...

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