Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Mayo de 2021, expediente COM 003208/2017/23/CA008

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

3208/2017 - Incidente Nº 23 - CORPORATE CORP SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE

ART 250 APELACIÓN DEL SÍNDICO POR IMPOSICIÓN DE MULTA

Juzgado N° 30 - Secretaría N° 60

Buenos Aires, 17 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

  1. El síndico apeló la resolución copiada a fs. 1, mediante la cual el Sr.

    Juez a quo le impuso una multa de $ 30.000. Su memorial corre a fs. 5/11.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 18/23.

  2. El deber de responsabilidad de los síndicos es correlativo a su función en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada, apareja -en la hipótesis de ser vulnerado- la aplicación de sanciones; las cuales deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad,

    proporcionado todo ello entre imputación y sanción (CNCom., esta S., in re,

    Cornaille, A. s/ quiebra s/ incidente de apelación

    , 29-8-16; y sus citas, entre otros).

  3. Los antecedentes de la causa reseñados en el dictamen fiscal producido en autos, cuyos fundamentos esta S. comparte y a los que se remite a fin de mantener economía expositiva, sustentan la imposición de una sanción, en razón de la cantidad y entidad de los incumplimientos en los que incurrió el apelante.

    Es que contrariamente a lo señalado en los agravios, la falta de inclusión de un automotor no puede ser considerada un error involuntario o menor, en tanto de no ser advertido ello por el Tribunal, ese bien no hubiera sido realizado, con el consiguiente perjuicio que ello conlleva para la masa pasiva que compone este universal.

    En lo que refiere a las manifestaciones del síndico sobre su imposibilidad de cumplir los requerimientos cursados, como consecuencia de la falta de colaboración de la fallida, cabe decir que si bien ello puede justificar, como se verá de seguido, una reducción de la sanción, en modo alguno justifican su inactividad, puesto que en su calidad de funcionario de este proceso falencial, debió realizar las peticiones conducentes para lograr el oportuno y acabado cumplimiento de la quebrada, para Fecha de firma: 17/05/2021

    Alta en sistema: 19/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    poder realizar adecuadamente las tareas...

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