Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente COM 014474/2018/23/CA003

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

14474/2018/23 – CAVCON SA S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/INCIDENTE DE APELACION

Juzgado n° 17 - Secretaria n° 33

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la Sala de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC.

    14/20, 25/20 y 27/20, habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  2. Apeló la concursada la resolución de fs. 63/65

    mediante la cual se decidió otorgar privilegio especial al crédito que originariamente ostentara el GCBA en concepto de patentes adeudadas por la concursada, al acreedor que las abonara (Development Corp. SA). Sus fundamentos de fs. 1 fueron respondidos por el síndico a fs. 74.

  3. El bien que constituyó el asiento del privilegio especial reclamado (camión), salió del patrimonio de la concursada Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    y fue transmitido a la incidentista declarándose admisible su derecho a transferirlo a su favor en la etapa verificatoria respectiva.

    De tal modo el monto abonado por esta última en concepto de patentes adeudadas al GCBA a fin de efectivizar tal transferencia, aun cuando la pretensora se ha subrogado en los derechos del organismo fiscal, se presenta en el concurso de la deudora como un simple quirógrafo, carente de preferencia alguna para perseguir su cobro; pues este tipo de privilegio solo puede ejercerse en la medida en que el bien permanezca en cabeza del deudor, dado que la preferencia no se traslada con el bien, por lo que, traspasado a un tercero, pierde su asiento (CCyC 2573;

    C.. Sala D in re “S.M. e Hijos s/ quiebra s/

    incidente de revisión promovido por Fiscalía de Estado de la Pcia.

    de Bs. As” del 14.11.07).

    De tal modo, se admitirá el recurso de la concursada.

  4. Se estima el recurso de fs. 66 y se revoca la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios...

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