Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Diciembre de 2018, expediente FLP 061036221/2009/23/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 61036221/2009/23:

Incidente de Z., A.G. y L., A.C. en autos: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) c/Cooperativa de Vivienda y Consumo Fuerte Federación Limitada s/medida autosatisfactiva

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín. Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El 6 de junio de 2008 A.G.Z. y A.C.L. dedujeron acción de pago por consignación contra la Cooperativa de Vivienda Fuerte Federación Limitada, ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial de Junín.

    Relataron que con fecha 07/07/2001 los señores M.Á.I. y M.L.G. celebraron contrato de compraventa con la cooperativa demandada, en virtud del cual adquirían un lote de terreno con todo lo edificado, sobre la calle P.P.N.° 1067 de la ciudad de Junín.

    1.1. Manifestaron que luego, con fecha 12/10/2004, celebraron cesión de derechos con I. y G., por la cual asumieron todos los derechos y obligaciones emergentes del contrato de venta, tomando la deuda de tres mil seiscientos cuarenta pesos ($

    3.640), pagadera en 21 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 130 cada una. Agregaron que en ese acto estuvo presente el P. y la Secretaria de la Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29903839#224036653#20181214101059099 Cooperativa, aceptando y consintiendo la cesión, pasando desde entonces los actores a ocupar el lugar de los deudores.

    Refirieron que hasta el mes de marzo del año 2.006 abonaron en tiempo y forma regularmente las cuotas que adeudaban a la demandada en concepto del plan acordado, cumplimiento que se desarrolló con normalidad hasta que tomaron conocimiento de que el Directorio del INAES había dictado la Resolución N° 753 (de fecha 06/10/04) por la que retiraba la autorización para funcionar a la Cooperativa y ordenaba el comienzo del proceso liquidatorio.

    1.2. Señalaron que la demandada no desarrolló

    ninguna medida para lograr que ellos pudieran abonar legítimamente las cuotas restantes, por lo que –cansados de la incertidumbre ante numerosos reclamos verbales-

    intercambiaron cartas documentadas en las que manifestaban la disponibilidad de los fondos devengados a favor de las autoridades legítimas de la cooperativa, intimando a que se indique quiénes eran en el plazo de 15 días.

    Concluyeron que ante el silencio y mora de la accionada y la incertidumbre de determinar el real acreedor, se ven obligados a consignar judicialmente el valor de las cuotas devengadas (fs. 17/21).

  2. Con fecha 08/07/2014 los actores adjuntaron la boleta de depósito por la suma de mil trescientos pesos ($ 1.300), solicitando que se amplíe en tales términos la demanda (fs. 25/26).

  3. Corrido el pertinente traslado, el presidente y representante legal de la Cooperativa, J.C.B., contestó demanda a fs. 128/133.

    Negó todas las circunstancias invocadas por los actores y luego dio su versión de los hechos.

    Explicó que la cooperativa nació de una gestión municipal del I.A.M., quien comenzó la realización de los Barrios Fortín Federación I y II y, Fecha de firma: 14/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29903839#224036653#20181214101059099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA ante la inminencia de cierre por faltantes de construcción de las obras prometidas, un grupo de fomentistas -que él encabezó- decidieron reflotarla.

    Expresó que, a tal fin, se formalizó el traspaso de la Cooperativa con raíz municipal, conservando solamente su objeto de...

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