Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Febrero de 2023, expediente FPA 000063/2020/23/CA010
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 63/2020/23/CA10
Paraná, 14 de febrero de 2023.
Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,
V.; y la Dra. B.E.A.,
Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 63/2020/23/CA10,
caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE STEFANI, JOSE
RICARDO; RPB S.A.; B., R.P.; VERONESI,
D.B. Y OTROS EN AUTOS STEFANI, J.R.;
RPB S.A.; B., R.P. Y OTROS POR ESTAFA -
INFRACCION ART. 303 - EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA Y
OTROS”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;
DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que, llegan estos actuados en virtud del pedido instado por el Dr. R.A.P.,
representante de la parte querellante particular RPB
S.A., de regulación de sus honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, así como los de su patrocinante, Dr. G.R.M..
Que, en función de la labor profesional efectivamente desarrollada por los nombrados en los autos Expte. Nº 63/2020/23/CA10 –en la audiencia celebrada el día 29/11/2022 que da cuenta el conste de fs. 43- y a la luz de lo normado por los arts. 20, 30
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 15/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
y ccdtes. de la ley 27.423, regúlese sus honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije oportunamente en primera instancia.
Cabe aclarar que a la suma regulada deberá
sumársele el monto correspondiente al 21% en concepto de IVA.
Las Dras. C.G.G. y B.E.A., dijeron: que adhieren al voto precedente.
En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE
RESUELVE:
Regular los honorarios profesionales a los Dres. G.R.M. y R.A.P., en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije oportunamente en primera instancia (Cfr. arts. 20 y 30
de la ley 27.423) debiendo aclarar que a la suma regulada deberá sumársele el monto correspondiente al 21% en concepto de IVA.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
C.G.G.M.J.B.B.E.A.
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 15/02/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
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