Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Febrero de 2023, expediente FPA 000063/2020/23/CA010

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 63/2020/23/CA10

Paraná, 14 de febrero de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 63/2020/23/CA10,

caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE STEFANI, JOSE

RICARDO; RPB S.A.; B., R.P.; VERONESI,

D.B. Y OTROS EN AUTOS STEFANI, J.R.;

RPB S.A.; B., R.P. Y OTROS POR ESTAFA -

INFRACCION ART. 303 - EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA Y

OTROS”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados en virtud del pedido instado por el Dr. R.A.P.,

representante de la parte querellante particular RPB

S.A., de regulación de sus honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, así como los de su patrocinante, Dr. G.R.M..

Que, en función de la labor profesional efectivamente desarrollada por los nombrados en los autos Expte. Nº 63/2020/23/CA10 –en la audiencia celebrada el día 29/11/2022 que da cuenta el conste de fs. 43- y a la luz de lo normado por los arts. 20, 30

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

y ccdtes. de la ley 27.423, regúlese sus honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije oportunamente en primera instancia.

Cabe aclarar que a la suma regulada deberá

sumársele el monto correspondiente al 21% en concepto de IVA.

Las Dras. C.G.G. y B.E.A., dijeron: que adhieren al voto precedente.

En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

Regular los honorarios profesionales a los Dres. G.R.M. y R.A.P., en un treinta por ciento (30%) de lo que se fije oportunamente en primera instancia (Cfr. arts. 20 y 30

de la ley 27.423) debiendo aclarar que a la suma regulada deberá sumársele el monto correspondiente al 21% en concepto de IVA.

Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.

C.G.G.M.J.B.B.E.A.

ANTE MÍ

HECTOR RAUL FERNANDEZ

SECRETARIO

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR