Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Noviembre de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/23

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/23 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de excepción de falta de acción planteada por la defensa de Alberto Minazzoli-

TOCF n° 3 Registro nº 7695 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de A.M. articuló

    un planteo de excepción de falta de acción con el objeto de que se la declare extinguida por razones de atipicidad objetiva, ante la “inexistencia de perjuicio [, que] es un requisito catalogado como indefectible condición objetiva de punibilidad en la esfera de los injustos defraudatorios”; consecuentemente, requirió que se sobresea a su pupilo.

    Ello, en virtud de que “el proceso se basa en un supuesto fraude a la Administración Pública (AFIP-DGI)

    a expensas de una errónea presunción pericial que aduce una supuesta ganancia en exceso” (destacado y subrayado en el original) de la unión transitoria de empresas conformada por IBM Argentina SA y Banelco SA –beneficiarias de los contratos investigados en la presente-, conclusión que habría sido desvirtuada por los peritajes contables realizados en distintos expedientes que tramitan ante el fuero contencioso administrativo federal de esta ciudad, a raíz de los juicios entablados entre las mencionadas empresas y la AFIP; concretamente, los estudios habrían determinado que las firmas no percibieron utilidades excesivas y el precio de los contratos fue razonable.

    Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #30434030#189979501#20171115153328370 En efecto, la asistencia sostuvo que los peritos F.J.G. y J.L.P. arribaron a dichos resultados en el marco de los estudios realizados en los expedientes n° 971/2010, “IBM Argentina SA c/ Estado Nacional –AFIP- resol. 52/09 s/proceso de conocimiento” y 40.418/2010, “Banelco SA c/ Estado Nacional –AFIP– resol. 52/09 s/ proceso de conocimiento”, respectivamente, ambos del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, secretaría n° 3 y, por ende –a juicio del presentante-, al haberse demostrado la inexistencia de perjuicio económico, el debate deviene innecesario.

    La defensa solicitó al Tribunal que requiera las actuaciones correspondientes y luego pondere...

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