Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Septiembre de 2022, expediente COM 015450/2021/23/CA004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.450/2021/23

CURTIEMBRES FONSECA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE

DE PRONTO PAGO p/ HOJMAN PABLO DAMIAN

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló P.D.H. el pronunciamiento dictado en fecha 08.08.2022 que desestimó su pedido de verificación y pronto pago, en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 64/65, siendo contestados por la concursada a fd. 215/217 y por la sindicatura a fd. 67/69.

  2. ) Se agravió el incidentista de que las costas se impusieran a su cargo. Sostuvo que el presente proceso tuvo lugar como consecuencia de la conducta de la concursada, tendiente a la suspensión del trámite laboral, lo que obligó al trabajador a iniciar este trámite, correspondiendo imponer la gratuidad característica del proceso laboral y el carácter alimentario.

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así en la medida que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 CPCC) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirla, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Síguese de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso- procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general (cfr. C.,

    C.-.K., C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T° I, p.

    491).

    Entonces, la eximición de costas autorizada por el CPCC 68, segundo párr., procede -en general- cuando media “razón suficiente para litigar”, expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. No se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR