Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Diciembre de 2019, expediente COM 024334/2017/23/CA008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24334/2017/23/CA8 FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR S/

LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS S/ INCIDENTE DE OBSERVACION DE FECHA DE CESACION DE PAGOS.

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

  1. M.G.C. y B.M. y Negocios S.A.

    apelaron la resolución de fs. 205/211, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó las observaciones formuladas en fs. 1/9 y 12/22 en los términos del art. 115 de la LCQ y fijó como fecha de inicio de la cesación de pagos el día 24.12.14.

    El recurso interpuesto en fs. 212 -concedido en fs. 213- fue fundado con el memorial de fs. 214/222, que recibió contestación en fs. 226/227 y 229/233.

    Por su parte, el recurso de fs. 224, concedido en fs. 225, fue fundado con el memorial de fs. 235/240, que recibió réplica en fs. 242/249 y 253/255.

  2. Conferida la vista legal pertinente en fs. 260 (conf. art. 276, LCQ), la señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 261/264, aconsejando admitir el recurso del incidentista Coedo (fs. 212) y rechazar el interpuesto por B.M. y Negocios S.A. (fs. 224).

  3. La Sala, tras analizar la fundamentación de cada uno de los recurrentes y el informe general de la sindicatura (obrante en fs. 51/141; v. en especial fs. 130/133), comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución de las cuestiones debatidas.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32903931#251350588#20191212100650976 Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos vertidos por la F. General y da por reproducidas sus conclusiones.

    En mérito a ello, y teniendo en consideración lo expuesto por la Sala el 25.9.18 en el expte. “Fideicomiso Estrella del Sur s/liquidación judicial de aseguradoras s/incidente art. 250” (n°...

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