Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FRO 041000190/2012/TO01/23/CFC012

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FRO 41000190/2012/TO1/23/CFC12 Registro Nro. 2340/19 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa Nº FRO 41000190/2012/TO1/23/CFC12, caratulada: “VILLALBA, A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Rosario, el 3 de julio próximo pasado resolvió: “(I).

    Denegar a A.V., DNI 14.807.851, el beneficio de salidas transitorias.” (cfr. fs. 63/65 vta.).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial en representación del nombrado (cfr. fs. 70/76 vta.), el que fue concedido a fojas 77/77 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. L., es dable memorar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, en fecha 12 de octubre de 2018, condenó a A.V. a la pena única de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas (Res. Nº 316/18).

      En su calidad de juez de ejecución, B.C. de B., no hizo lugar a la incorporación de V. a las salidas transitorias y señaló que en el caso, no se configuran los requisitos previstos por el art.

      17, apartado IV de la ley 24.660.

      La mencionada magistrada indicó que si bien V. cuenta con el requisito temporal para acceder a las salidas transitorias, posee conducta ejemplar diez (10)

      y se encuentra en período de prueba, “(e)l informe emitido Fecha de firma: 23/12/2019 1 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32762390#253146499#20191227092206911 por el Consejo Correccional del Instituto de detención donde está alojado es desfavorable […]” (cfr. fs. 64 vta.).

      A ello, agregó que de las conclusiones del Organismo Técnico Criminológico se desprende que “(e)l interno ha negado a lo largo de su detención cualquier responsabilidad sobre sus conductas vinculadas al delito de abuso sexual, culpabilizando a la víctima y … en razón de la observancia sobre su tratamiento, particularmente lo relacionado a la falta de evolución en torno a su precaria capacidad insight y autocrítica, a los fines de poder comprender sus motivaciones antisociales y revertir los factores personales vinculados al riesgo de conducta trasgresora y/o delictiva…” (cfr. fs. 65).

      Para denegar las salidas transitorias a V., también tomó en cuenta los argumentos vertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen y puso de resalto que “(e)l interno no cuenta con un `concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad pueden tener para el futuro personal, familiar y social.´” (cfr. fs. 65).

      Finalmente, destacó que la Sección de Asistencia Médica informó que “(e)l interno `… carece de asunción de responsabilidad por el hecho delictivo con ausencia de conciencia de la enfermedad …´”, y que la Sección de Asistencia Social indicó que “(s)i bien el interno cuenta con un referente válido y domicilio constatado, es en relación a las herramientas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR