Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 29 de Agosto de 2017, expediente FSM 075001896/2013/TO01/23

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 75001896/2013/TO1/23 -M., de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expte.

FSM 75001896/2013/TO1/23 sobre la solicitud de salidas transitorias formulada por C.S.M. en favor de F.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fin de resolver la cuestión traída a estudio resulta oportuno recordar que la ley 24.660 contempla en su art. 15 la posibilidad de obtener salidas transitorias a partir de la incorporación del interno al período de prueba. El art. 17 define como requisitos para su concesión: I) haber cumplido la mitad de la condena (tratándose de penas temporales sin la accesoria del art. 52 del C.P.); II) no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; III) poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación; y IV)

    merecer del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas puedan tener para su futuro personal, familiar y social.

    En sentido concordante el artículo 34 del decreto 396/99 establece que para que el interno se encuentre en condiciones legales y reglamentarias de ser incorporado a las salidas transitorias deberá

    reunir previamente la totalidad de los requisitos que enumera, repitiendo los señalados en el citado Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #29387753#185966146#20170816130640173 art. 17 y exigiendo además la incorporación al período de prueba (inc. a) y la propuesta del director del establecimiento en los términos del art. 18 de la ley 24.660 (inc. d).

    A su vez, para acceder al período de prueba se requiere:

  2. no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente;

    II.-

    haber cumplido un tercio de la condena (tratándose de penas temporales sin la accesoria del art. 52 del C.P.);

  3. tener en el último trimestre conducta muy buena (8) y concepto muy bueno (7) como mínimo;

  4. dictamen favorable del consejo correccional y resolución aprobatoria del director del establecimiento (artículo 27 del decreto reglamentario).

  5. Ahora bien. Conforme surge de las constancias obrantes en la causa, F.T. no reúne a la fecha la totalidad de los requisitos fijados por el legislador para el otorgamiento de las salidas transitorias. Ello por cuanto no se encuentra incorporado al período de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR