Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 12 de Mayo de 2017, expediente FLP 038816/2014/23

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 FLP 38816/2014/23 Buenos Aires, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE H.A.C.A.” en la causa N° 2573 (38816/2014) caratulada: “V.A., O.D. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY N° 22.415 " del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 123/125vta. la defensa del imputado H.A.C.A. solicitó una amplia autorización de viaje por el término de seis (6) meses con destino la ciudad de Asunción del Paraguay y la sustitución del régimen de comparecencia impuesto por el compromiso de presentarse ante el Consulado Argentino de Asunción del Paraguay. Motivó su requerimiento en razones laborales indicando que el nombrado se encuentra desarrollando tareas de soldador en la empresa “HERRERÍA DIRRAI” y en razones familiares toda vez que posee morada permanente en aquél país donde reside junto a su concubina y su hijo de 8 años (cfr. fs. 123/125vta.).

  2. Que a fs. 129/131 el Sr. Fiscal de Juicio contestó la vista que le fuera conferida, propiciando el rechazo de la petición formulada, por los argumentos que damos por reproducidos brevitatis causa.

  3. Que según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 1467/1485 de los autos principales se le imputa a H.A.C.A. el intento de ingresar al país 21155 paquetes o ladrillos de sustancia estupefaciente –marihuana- de los cuales 2154 fueron hallados en el interior del container marca “Grimaldi Group”

    Fecha de firma: 12/05/2017identificado con el N° GCNU -462253-5 de la barcaza identificada con el Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA N° 240-4 Asunción, la cual era llevada por el buque remolcador “P. Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #27281704#177416957#20170502144448918 Sur” matricula 2730RE, mientras que el envoltorio restante fue encontrado en la cubierta de la mencionada barcaza. El buque fue interceptado los días 7 y 8 de octubre de 2014.

    El hecho mencionado fue calificado en los términos de los artículos 863, 864 inc. d), 865 inc. a) y 866 segundo párrafo, en función de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero.

  4. Que al otorgársele la excarcelación al imputado CAÑETE ACOSTA –de conformidad con lo dispuesto a fs. 50/vta. por la Sala “A” de la Cámara Nacional en lo Penal Económico- se le impusieron diversas obligaciones con el propósito de garantizar su permanencia a derecho. Así, se fijó una...

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