Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000990/2008/TO04/4

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990/2008/TO4/4 Buenos Aires, de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el incidente de excarcelación de F.V. formado en la causa n° 2525 caratulada “R., W.A. y otros s/ inf. art. 210 del C.P.” acumulada jurídicamente a la causa n ° 2128 caratulada “TOMASSINI, S.B. y otros s/

inf. ley 22.415” del registro del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Que la defensa técnica del imputado solicitó la restitución de la caución real depositada en este incidente de excarcelación consistente en la suma de dos cientos mil pesos ($200.000).

Subsidiariamente, solicitó para el caso de que no se haga lugar a la petición se reduzca el monto de la caución y se restituya la suma restante. Al fundar el planteo principal sostuvo que si la ley 24.390 establece un plazo máximo de tres años para el encierro cautelar es dicho límite temporal el que debe guiar subsistencia de la caución real.

Ahora bien, el legislador sin desconocer la importancia y jerarquía de los derechos (libertad en un caso, derechos patrimoniales en el otros) estableció un régimen jurídico distinto.

En efecto, en el art. 1 de la citada ley 24.390 se fijó un límite temporal para la prisión preventiva estableciéndose un máximo de dos años sólo prorrogable por un año más bajo determinadas Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28139488#163016443#20160926130644979 circunstancias, mientras que para el cese de la detención se facultó al Tribunal a imponer una “caución adecuada” a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a juicio sin que la misma esté sujeta a un término de subsistencia (conf. art. 4 de la ley citada).

Por otro lado, ni la cláusula convencional establecida en el art. 7 inc. 5to. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni nuestro ordenamiento procesal penal establecen un límite temporal que afecte la vigencia o caducidad de una caución, circunstancia que sí opera con las inscripciones de embargos o inhibiciones cuya extinción se produce de pleno derecho a los cinco años, conf. art. 207 del CPCyCN.

Por lo demás, el tiempo transcurrido desde la imposición de la caución (12/03/10) hasta el presente resulta razonable con la gravedad y naturaleza de este proceso en donde se investiga, entre otros hechos, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR